50001-23-31-000-2001-0343-01(7749)

DIPUTADO – Pérdida de la investidura por “las demás causales expresamente previstas en la ley” / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – La reproducción de actos suspendidos o anulados no está prevista como causal de pérdida de la investidura Dentro de las causales enunciadas en el art. 48 de la ley 617 de 2000, expresamente no se encuentra la relativa a la reproducción de actos suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Resulta cierto que en el artículo 41 enlistó las conductas que se les prohíbe realizar a los servidores públicos y en el numeral 23 consagra la relativa a “Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa; o proceder contra resolución o providencia ejecutoriada del superior”. Empero, no es menos cierto que el artículo 29, numeral 9, al hacer alusión a la sanción principal de pérdida de investidura la condicionó a “las normas de la constitución y la ley que la regule”, lo cual significa que necesariamente debe existir una normatividad específica que desarrolle tal sanción indicando expresamente las conductas que la ameritan. Ello, en desarrollo del principio constitucional de la legalidad de la sanción, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, aplicable a toda clase de actuaciones, que responde al postulado de que toda conducta imputable debe haber sido descrita previamente como sancionable, lo que supone no solo la descripción del comportamiento prohibido sino la sanción o pena a que se hace acreedor el infractor que incurra en él. En este caso, la Ley 617 de 2000, en su artículo 48, no previó expresamente como sancionable con pérdida de la investidura de Diputados la conducta consistente en reproducir un acto anulado o suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y la Ley 200 de 1995 tampoco le atribuyó expresamente a dicha conducta la mencionada consecuencia jurídica, razón por la que no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 50001-23-31-000-2001-0343-01(7749) Actor: EDUARDO JOSÉ BARÓN ZÁRATE Demandado: JAIME RODRIGUEZ CONTRERAS Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA

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