DIPUTADO – Pérdida de la investidura por reproducción de actos suspendidos o anulados / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – La reproducción de actos anulados o suspendidos no está prevista como causal con esos efectos Dentro de las causales enunciadas expresamente en el artículo 48 de la ley 617 de 2000, no se encuentra la relativa a la reproducción de actos suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ahora, es cierto que el artículo 29 de la Ley 200 de 1995 clasificó las sanciones principales a que estarán sometidos los servidores públicos y en el numeral 9 aludió a la “Pérdida de investidura para los miembros de las corporaciones públicas….”. Empero, no es menos cierto que el artículo 29, numeral 9 al hacer alusión a la sanción principal de pérdida de investidura la condicionó a “las normas de la constitución y la ley que la regule”, lo cual significa que necesariamente debe existir una normatividad específica que desarrolle tal sanción indicando expresamente las conductas que la ameritan. Ello, en desarrollo del principio constitucional de la legalidad de la sanción, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política. En este caso, la Ley 617 de 2000, en su artículo 48, no previó expresamente como sancionable con pérdida de la investidura de Diputados la conducta consistente en reproducir un acto anulado o suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y la Ley 200 de 1995 tampoco le atribuyó expresamente a dicha conducta la mencionada consecuencia jurídica, razón por la que no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Cabe señalar que en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala en reiteradas providencias, entre ellas, en sentencias de 7 de marzo de 2002 (Expediente núm. 7716, Actor: Eduardo José Barón Zárate, Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola); de 14 de marzo de 2002 (Expediente núm. 7715, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); y de 25 de abril de 2002, (Expediente núm. 7414, Actor: Eduardo José Barón Zárate, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 50001-23-31-000-2001-0331-01(7806) Actor: PEDRO EMILIO PEÑA PARADA Demandado: RITO ANTONIO VILLAMIL Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO
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