50001-23-31-000-2000-0457-01(2612)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia por no configurarse inhabilidad / INHABILIDAD DE ALCALDE – Matrimonio con funcionario no vinculado laboralmente al municipio no la configura / ALCALDE – Improcedencia de nulidad de la elección / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD El demandante en este proceso pretende la declaración de nulidad de la elección de la señora Elizabeth García Pérez como alcaldesa del municipio de Puerto Inírida, contenida en el Acta de Escrutinio de 3 de noviembre de 2000, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal. Invoca la causal de inhabilidad prevista en el numeral 8 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, originada en el vínculo de matrimonio existente entre la candidata a la alcaldía del municipio y el Director Seccional de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A. La Sala al examinar casos semejantes ha llegado a la conclusión de que en esta causal el parentesco o vínculo que configura la inhabilidad debe existir entre el elegido y un funcionario vinculado laboralmente con el municipio en el cual se realiza la elección acusada. Las inhabilidades constituyen impedimentos para ser nombrado o elegido en un cargo y no pueden hacerse extensivas a casos que no estén comprendidos expresamente en la respectiva prohibición. El numeral 8 de la Ley 136 de 1994 se refiere única y exclusivamente a los funcionarios del respectivo municipio, y por vía de interpretación no se puede ampliar a aquellos funcionarios que aunque laboran en el mismo municipio pertenecen a una entidad de orden nacional o departamental, porque las normas que establecen inhabilidades son de interpretación estricta. Está plenamente acreditado en el proceso que el señor Luis Guillermo Rodríguez Archila, esposo de la demandada, se posesionó en el cargo de Director Seccional Guainía Código 2095 grado 18 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A. el 25 de febrero de 1999 y que el 16 de noviembre del año 2000, fecha de expedición de la certificación expedida por la Técnica Administrativa de la oficina de personal de dicha corporación, Doris Patricia Mora Lizcano, ejercía las funciones que en el mismo documento se indican, porque así se infiere del contenido de dicho documento. Lo anterior permite concluir que no se trata de un funcionario del “ respectivo municipio “ como la exige la norma invocada como violada. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 2372 de 4 de mayo de 2000, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 50001-23-31-000-2000-0457-01(2612) Actor: ATYLANO CUESTA CONTO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO INIRIDA Electoral.

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