50001-23-31-000-2000-0259-01(19517)

ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA – Solicitud de indemnización de perjuicios por acto administrativo revocado / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL – Acción de reparación directa / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia La Sala encuentra que entre los hechos de la demanda no sólo se describen situaciones de decaimiento administrativo; se presentan situaciones particularísimas distintas al mero decaimiento, que no son nuevas en el análisis jurisprudencial y que tienen que ver cuando la propia Administración ha calificado de “ilegales” actuaciones suyas manifestadas en acto administrativo, mediante una resolución revocatoria. La jurisprudencia ha estimado que si hechos como esos se plantean en una demanda en ejercicio de la acción de reparación directa deberá el juez examinar al momento de decidir el litigio, sí verdaderamente lo calificado por ilegal por la Administración, si lo fue y, en consecuencia, verificar si la falla afirmada por la Administración – en el acto revocatorio – y los demás elementos de responsabilidad extracontractual, daño antijurídico y nexo de causalidad, sí se presentan realmente. En consecuencia, el planteamiento de los hechos procesales debe someterse a probanza, pues no existe claridad sobre la totalidad de su ocurrencia. Por lo tanto, debe averiguarse, en el proceso, sí hay lugar o no a lo que pide la demanda y verificar también, desde otro punto de vista, si era necesario que en estos diferentes hechos el demandante, con relación a los actos administrativos de fijación de tarifas – por el demandado – para los años de 1996 y 1997, debieron ser objeto o: -de acción de impugnación ante esta jurisdicción, después de que quedó agotada la vía gubernativa y antes de que ocurriera la caducidad; -o si la sola declaración de la Administración, con posterioridad a ese agotamiento, de reconocer la ilegalidad de esas decisiones puede originar responsabilidad extracontractual, a pesar de que el afectado por aquellas no haya demandado su legalidad. Todos esos interrogantes y dudas, sobre los antecedentes fácticos, no permiten concluir, como lo hizo el Tribunal, la evidencia cierta del ejercicio indebido de la acción. Como el asunto demandado planteó la responsabilidad extracontractual del demandado bajo la base jurídica del propio reconocimiento Administrativo – en acto administrativo – de la “falencia o anomalía suyo”, no puede rechazarse la demanda. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 24 de agosto Exp. 13685 de la Sección Tercera del Consejo de Estado RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Causas / REVOCATORIA DIRECTA – Control judicial del acto que la decreta / ACTO ADMINISTRATIVO REVOCATORIO – Control judicial La responsabilidad extracontractual no sólo puede provenir de hechos, omisiones, operaciones administrativas materiales, ocupación permanente o temporal por trabajos públicos, también puede provenir de la declaración administrativa o judicial de la ilegalidad de los actos, revocatoria o nulidad, respectivamente; pues esas declaratorias reconocen la anomalía administrativa. Debe tenerse en cuenta que la revocatoria administrativa como expresión del control de legalidad de los actos propios de la Administración se manifiesta en un acto jurídico administrativo, el cual se presume legal; este acto puede ser examinado judicialmente a) o como consecuencia de la demanda de su nulidad (acción impugnatoria) b) o como consecuencia de la solicitud de responsabilidad extracontractual (acción reparatoria) fundada en el reconocimiento administrativo de su propia falta; este reconocimiento administrativo, se repite, como acto jurídico que es se presume legal y veraz.

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