EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Su posible existencia no se presenta respecto de un Acuerdo Municipal sino de la Ley en que se fundamenta el mismo / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Su aceptación por el contribuyente hace inaplicable la excepción de inconstitucionalidad / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE – Para determinarla se debe analizar la constitucionalidad de la ley en que se fundamenta el Acto acusado Lo que tiene que ver con la falta de decisión por parte del Tribunal de la excepción de inconstitucionalidad alegada por la actora desde el escrito de adición a la demanda, consistente en que el Decreto 105 de 1989 (Código de Rentas del Municipio de Villavicencio), que fue el fundamento de la liquidación de aforo, riñe con los artículos 150 numerales 2 y 10 y 338 de la Constitución Política de 1991 y por lo tanto debe ser inaplicado por inconstitucionalidad sobreviniente, considera la Sala, como lo consideró en otra oportunidad, que no es procedente analizar si respecto del Decreto municipal 105 de 1989 ante la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se presentó el fenómeno de la inconstitucionalidad sobreviniente para determinar la sujeción de la actora al impuesto de industria y comercio por el período debatido, pues dicha sujeción no surge como consecuencia de la expedición de la norma local, sino por el ejercicio de la actividad gravada de servicios de conformidad con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983. Además la excepción planteada tiende a controvertir la facultad de la entidad territorial para imponer el gravamen, y por lo tanto para liquidarle de aforo a la actora el impuesto de industria y comercio, sin embargo, la misma parte manifiesta expresamente en el recurso de apelación que “En cuanto a que la Electrificadora es sujeto pasivo al (sic) impuesto de industria y comercio no se argumenta nada en contra ya que se acepta dicho razonamiento” (Subraya la Sala), por lo tanto, la alegada excepción de inconstitucionalidad queda sin fundamento fáctico para su estudio. No prospera el cargo. EXCEPCION DE ILEGALIDAD DE LIQUIDACION DE AFORO – No se presenta al existir correspondencia entre el Acta de Visita a la Liquidación / VENTA DE ENERGIA – Su base gravable incluye ingresos por explotación, por rendimientos financieros y por ingresos varios / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Villavicencio La excepción de ilegalidad de la liquidación de aforo y su falsa motivación, fundamentada en que al liquidar el impuesto de industria y comercio la Administración tomó como base una suma que difiere de la determinada en el Acta de Visita y de la que realmente corresponde a los ingresos por venta de energía en el Municipio de Villavicencio. Confrontados los conceptos tenidos en cuenta por el Municipio al levantar el Acta de Visita 100 del 11 de junio de 1995 con la base gravable determinada en la Liquidación de Aforo N° 031 de 18 de julio de 1995, observa la Sala que no existe la falta de correspondencia que señala la parte actora, pues la base gravable de aforo para el año de 1993 según el Acta es de $10.099.873.290, como resultado de sumar los conceptos de venta de energía, otros ingresos de explotación, ingresos ajenos a explotación, ingresos financieros, ingresos varios y aprovechamientos, suma que fue la tomada por la liquidación de aforo para determinar los impuestos, intereses y sanciones por el año gravable de 1993. BASE GRAVABLE EN VENTA DE ENERGIA – Incluye los ingresos financieros y por aprovechamientos / DOCUMENTO CONTABLE – Es ineficaz cuando no es certificado por Revisor Fiscal / ESTADOS FINANCIEROS – Para su eficacia probatoria deben ser certificados por el revisor fiscal
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