INSUBSISTENCIA – No desvirtuada su legalidad. El reemplazo cumplió los requisitos mínimos para desempeñar el cargo / MEJORAMIENTO DEL SERVICIO – Esta noción es vaga y carece de respaldo normativo / REEMPLAZO – Cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño del cargo / DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO – No validez de los hechos posteriores a la desvinculación del actor / IDONEIDAD Y BUEN DESEMPEÑO LABORAL – Estas circunstancias no otorgan relativa estabilidad a los empleados de libre nombramiento y remoción / DESVIACION DE PODER – Inexistencia / JURISPRUDENCIA – Criterio auxiliar en la administración de justicia En lo relacionado con el mejoramiento del servicio, la Sala debe decir, una vez mas, que tal noción carece de respaldo normativo, alguna vez hizo parte de la jurisprudencia del Consejo de Estado, pero, como ella no obliga al juez, posteriormente se ha sostenido que tal noción no solo es vaga, sino que no corresponde al servicio público que debe prestar el Estado, el cual, simplemente debe prestarse, en los precisos términos de las funciones de las diferentes dependencias oficiales y de las de sus servidores, quienes no pueden permitirse hacer sino lo que les está ordenado en la ley y los reglamentos, so pena de incurrir en extralimitación en su ejercicio. Sobre el desmejoramiento del servicio ocurrido por el nombramiento del remplazo del actor, con excepción de la testigo Luz Nelly Caballero Sánchez, los demás declarantes carecen de precisión, y por ello la Sala los desestima; respecto del dicho de aquella, los hechos que relata ocurrieron en mayo de 1995, y el acto acusado se expidió febrero anterior, y esta Sala ha dicho reiteradamente, que las normas, actos, hechos u omisiones que son útiles para juzgar la validez de un acto administrativo, son los existentes al momento de su expedición y no los que surgieren con posterioridad; esta jurisprudencia, se sustenta en el principio de la irretroactividad de la ley para estas materias, y por consiguiente de lo que acontezca en el mundo fáctico con posterioridad al nacimiento del acto administrativo, lo cual garantiza la seguridad jurídica, como valor social que beneficia las relaciones entre particulares y entre estos y el Estado, y que de no aceptarse, conduciría a una injusticia, porque entonces habría que convenir igualmente, que las normas, actos, hechos u omisiones posteriores podrían convalidar los actos administrativos, y tal es inadmisible. Esta Sala ha reiterado la jurisprudencia de la Sección en el sentido de que la falta de requisitos de la persona nombrada en reemplazo de un funcionario vicia de nulidad la desvinculación de este, pero porque ello demuestra que el motivo del retiro, concomitante con la designación del reemplazo, no obedeció a razones del servicio que debe prestarse, sino a otras diferentes, precisamente porque el nominador está obligado a saber las calidades de las personas que pretende vincular, para cumplir con el manual de requisitos mínimos. Y como el actor no rebatió al Tribunal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de su reemplazo para desempeñar el cargo, sino que se refirió a su desempeño propiamente dicho, que obviamente fue posterior a la expedición del acto acusado, la acusación, por lo ya dicho, no puede prosperar. De otro lado, esta Sala ha sido uniforme en sostener que las condiciones de estabilidad relativa de los funcionarios públicos se derivan de la Constitución Política y de las leyes, pero jamás del propio desempeño de ellos mismos, porque al trabajar de manera intachable, lo que hacen es demostrar el cumplimiento del juramento que prestaron al momento de posesionarse, por cuyos servicios el orden jurídico les tiene establecido un régimen de contraprestación salarial y prestacional, pero no la relativa estabilidad, destinada para los de carrera, de período o de algún fuero, ajenos al actor, que era empleado de libre nombramiento y remoción. El último argumento del recurrente, sobre los motivos ocultos, es confuso, en la medida en que termina confundiéndolo con la falsa motivación que denunció en la demanda y
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