FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA PASIVA EN ACCION POPULAR – No procede respecto del Departamento cuando se trata de acueductos municipales / DEPARTAMENTO – Competencia de apoyo financiero, técnico y administrativo a las empresas y municipios que presten servicios públicos domiciliariosEl ente territorial fundamenta la proposición de tales excepciones afirmando que es al Municipio de El Calvario a quien corresponde la obligación de suministrarles agua potable a sus habitantes. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 entre las personas que pueden prestar los servicios públicos figura el municipio. Sin embargo el numeral 7.2 del artículo 7, ibídem, al definir la competencia de los departamentos para la prestación de los servicios públicos, le atribuye a las entidades territoriales seccionales, apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos. Por tanto, acertó el a-quo al denegar las aludidas excepciones, pues más que excepciones constituyen argumentos de defensa que deben valorarse al resolver de fondo el asunto, de conformidad con los hechos y las pruebas aportadas a fin de determinar la responsabilidad del Departamento del Meta en cuanto al cumplimiento de sus funciones de coordinación y complementariedad de la función, mediante el apoyo financiero, técnico y administrativo a los municipios en materia de servicios públicos, concretamente en cuanto hace a la eventual afectación de derechos colectivos como consecuencia del no suministro de agua potable en el Municipio de El Calvario (Meta).ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE EL CALVARIO – Protección de derechos colectivos ante impotabilidad del recurso hídrico / DEPARTAMENTO – Funciones en relación con empresas de servicios públicosDe todo lo expuesto cabe anotar que si bien desde mucho antes de la presentación de la demanda, lo cual ocurrió el 16 de febrero de 2004, la Administración Municipal de El Calvario (Meta) venía adelantando diversas labores encaminadas al suministro de agua potable a sus habitantes, éstas gestiones no resultaron suficientes para lograr su cometido, tal como lo revelan los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos antes detallados en los que se conceptúa que el agua distribuida no es apta para el consumo humano, al punto que luego de la ejecución de los trabajos contratados y la puesta en funcionamiento de la optimizada red de acueducto el 24 de junio, tampoco se logró dicha meta como lo revelan los análisis de las muestras de agua tomadas en julio de 2004 y la recomendación de la Secretaría Departamental de Salud del Meta para que a fin de lograr la potabilidad del líquido se implemente un sistema de potabilización que precisó. Lo anterior conduce a confirmar la vulneración de los derechos colectivos al acceso de una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y continua, y los derechos de los consumidores y usuarios de los habitantes del Municipio de El Calvario (Meta) amparados por el a-quo en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo apelado. De otra parte, en cuanto a la competencia de los Departamentos para la prestación de los servicios públicos, el artículo 7 de la Ley 142 de 1994 le asigna funciones de apoyo y coordinación. El a-quo le impuso al Departamento del Meta, a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META “EDESA E.S.P.”, y al Municipio de El Calvario, la obligación de ejecutar, dentro de un término de 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, las obras de implementación del sistema de potabilización correspondiente. La
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