CONCEJAL – Pérdida de investidura por inasistencia a sesiones / INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS O DE COMISION – Configuración como causal de pérdida de investidura / PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Inasistencia a sesiones plenarias o de comisión: pruebaA folios 27 a 28 del expediente obra la declaración de la citada Secretaria del Concejo en la cual afirmó que el demandado faltó a 5 sesiones, sin que hubiera presentado excusa alguna por su inasistencia y aclaró que cometió un error al expedir la certificación en la que hizo constar la inasistencia a 11 sesiones. Conforme lo observó el señor Agente del Ministerio Público, la declaración de la Secretaria del Concejo Municipal de Zona Bananera acerca de la inasistencia del demandado a 5 sesiones coincide con el contenido de las Actas núms. 024 de 17 de febrero de 2006; 026 de 21 de febrero de 2006; 027 de 22 de febrero de 2006; 029 de 24 de febrero de 2006; y 030 de 27 de febrero de 2006, que dan cuenta de la discusión y aprobación de los proyectos de Acuerdo núms. 003, 004, 005, 006 y 007 de 17, 21, 22, 24 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, de las cuales se evidencia la inasistencia del demandado a cinco sesiones; además de que en el expediente no obra justificación alguna. Comparecieron a declarar únicamente los Concejales, FREDY NAVARRO ROJANO y EFRAÍN ALBERTO ORTEGA, los cuales fueron contestes en afirmar que el demandado no asistió a las sesiones y que el número de las mismas debe reposar en la Secretaría del Concejo Municipal. Así pues, para la Sala está demostrada la ocurrencia de la causal en estudio, por lo que se impone la confirmación de la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 47001-23-31-000-2006-01044-01(PI)Actor: JOAQUIN OSPINA RODRIGUEZDemandado: LUIS EDUARDO ANAYA PADILLARecurso de apelación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006, proferida por el
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