ACCION DE TUTELA – No procede para perseguir el cumplimiento de normas legalesEn criterio de la Sala la acción de tutela no procede para perseguir el cumplimiento de normas legales, como el artículo 35-5 de la Ley 550 de 1999, que le impone al ente territorial la sanción de terminación del Acuerdo de Reestructuración por incumplimiento en el pago de las acreencias pactadas. En efecto, el artículo 2º del decreto 306 de 1992, en forma clara dispone que la acción de tutela protege “exclusivamente” los derechos constitucionales fundamentales y, por tanto, “no puede ser utilizada para hacer valer derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.”. Por ende, la tutela resulta improcedente tanto para ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35-5 de la Ley 550 de 1999, como para conminar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que declare la existencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas entre el municipio y los actores. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007).-Radicación número: 47001-23-31-000-2006-00257-01(AC)Actor: JOAQUIN ORTEGA FONTALVO Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO y OTROACCION DE TUTELA.-Decide la Sala la impugnación interpuesta por los actores contra la sentencia de 17 de marzo de 2006 , proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó el amparo solicitado por JOAQUIN ORTEGA FONTALVO y TERESA MANTILLA, en nombre propio y en representación de sus hijos menores KATERINA LISET, YULIS PAULINE, OSCAR ALONSO, ALONSO MIGUEL, GINNA VANESA ORTEGA MANTILLA, JOAQUIN ALBERTO, JULIO CESAR, DIANA ESTER, FABIOLA JOSEFINA, ADALGIZA, JOSE DOLORES Y OLMAN DARIO ORTEGA MENDOZA, en la acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal.
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