47001-23-31-000-2003-00722-01(AP)

HIDRANTES PUBLICOS – Instalación y reparación a cargo de empresa de acueductoPara decidir la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por METROAGUA S.A. E.S.P., es del caso tener en cuenta que el artículo 36, inciso 3°, del Decreto 302 de 2000 dispone que los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado. De igual modo, el artículo 40 idem , establece que l a conservación y reparación de los hidrantes públicos correrá de cuenta de la entidad prestadora de los servicios públicos. Fuerza es, entonces, declarar no probada la excepción de falta legitimación en la causa por pasiva propuesta por METROAGUA S.A. E.S.P., ya que los hidrantes forman parte integral de la red de acueducto.HIDRANTES – Mantenimiento a cargo de empresa de acueducto; responsabilidad del municipio; delegación del municipio a empresa de acueductoQuedó demostrado que pese a que METROAGUA S.A. E.S.P. ha colaborado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios con la revisión de los hidrantes, esta empresa ha incurrido en omisión de su deber legal de conservar y reparar los hidrantes públicos, de conformidad con el artículo 40 del Decreto 302 de 2000, y con el artículo 77 de la Ley 9ª de 1979 que dispone que los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución de agua se deben abrir con la frecuencia necesaria para eliminar sedimentos, con el fin de comprobar que funcionen adecuadamente, causando una amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles. Respecto de la responsabilidad del Distrito de Santa Marta, se entiende que está obligado a tomar las medidas necesarias para la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos , como lo ordenan los artículos 75 y 76.1 de la Ley 715 de 2001, que disponen: (…). Sin embargo, es clara la norma al disponer que dichas obras pueden ser realizadas directamente por el Distrito, o a través de terceros, que es la situación del caso sub examine, pues el ente territorial delegó el cumplimiento de estas funciones en la empresa prestadora de servicios públicos, razón por la cual no le compete directamente la protección de los derechos colectivos invocados. Respecto de la instalación de los hidrantes públicos y su costo, los artículos 36 y 37 del Decreto 302 de 2000, disponen: (…). Los artículos 88 y 89 de la Resolución 1096 DE 2000 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico contemplan las medidas para la disposición y distribución de hidrantes, a cuyo tenor literal disponen: (…). De conformidad con la normativa transcrita, compete a METROAGUA S.A. E.S.P., además del mantenimiento, la instalación y disposición de los hidrantes en el Distrito de Santa Marta, de modo que bien hizo el Tribunal al ordenar: (…). Sin embargo, la Sala modificará la sentencia, en lo referente a los plazos de ejecución de las órdenes impartidas, y la adicionará ordenando a la Oficina de Planeación Distrital adoptar las determinaciones sobre ubicación de los hidrantes públicos y definir las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico . Se confirmará en lo demás la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.