47001-23-31-000-2001-0823-01(ACU-1192)

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – No es posible reconocer actos presuntos que contradigan la ley o la constitución / MULTIUSUARIO – Pago proporcional al consumo / SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS -Multiusuarios Es necesario tener en cuenta que, a pesar de que el silencio administrativo positivo dé lugar al nacimiento de un acto presunto, procede la acción de cumplimiento pues éste es un verdadero acto administrativo y además, ni la norma constitucional (art. 87) ni la ley (art.1) excluyen este tipo de actos para la procedencia de la acción. Sin embargo, es menester dejar en claro que el reconocimiento del silencio administrativo positivo no puede ir en contra del ordenamiento jurídico y que, en este sentido, no es posible reconocer actos presuntos que contradigan la ley o la Constitución. Por lo anterior, se analizará la normatividad petinente con el fin deestablecer si el silencio administrativo positivo, en este caso, vulnera algún precepto legal. De los hechos relatados por el actor, es posible establecer que el predio, objeto de controversia, está conformado por un local comercial, el salón de belleza, y una vivienda. En principio, se podría decir que, con base en el artículo de la resolución citada, al demandante debería cobrársele la tarifa residencial; sin embargo, es claro que para el caso que se debe aplicar el Decreto 302 de 2000 por cuanto la situación fáctica demuestra que se presenta la existencia de un multiusuario al existir dos unidades independientes (vivienda y salón de belleza) con una acometida de conexión mayor a ½ pulgada y donde el cobro por el servicio debe responder tanto al servicio comercial como al servicio residencial. Lo anterior se evidencia de las facturas pagadas por el usuario que muestran una distinción entre el cobro que se le hace por el consumo residencial y el cobro por el consumo comercial. Conforme a la normatividad existente sobre el tema, el actor se encuentra en la obligación de cancelar el servicio que recibe; en este caso debe pagar los dos servicios de que es beneficiario, el comercial y residencial, de manera proporcional al consumo. Siendo así las cosas, el acto ficto carece de eficacia jurídica, razón por la cual no hay lugar a declarar su cumplimiento. Sentencia 0823(ACU-1192) del 02/02/14. Ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. Actor: LINO MACHADO JIMÉNEZ. Demandando: METROAGUA S.A. E.S.P. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 47001-23-31-000-2001-0823-01(ACU-1192) Actor: LINO MACHADO JIMÉNEZ Demandando: METROAGUA S.A. E.S.P. Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

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