47001-23-31-000-2000-8990-01(2836)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Procedencia. Ejercicio de autoridad política por pariente / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Generada en ejercicio de autoridad política por pariente. Nulidad de la elección / AUTORIDAD POLÍTICA – Alcalde Según lo dispuesto en el artículo 43, numeral 6, de la ley 136 de 1.994, no puede ser concejal quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil con funcionarios que ejerzan jurisdicción o autoridad administrativa, política o militar. Esa inhabilidad, entre otras, según el parágrafo del mismo artículo, se refiere a situaciones que tengan lugar en la circunscripción del municipio en la cual se efectúe la respectiva elección. Está probado que la señora Nohora Luz Orozco de Quiroz fue elegida Concejal del municipio de Chivolo para el período de 2001 a 2003; así consta en el acta de escrutinio de 31 de octubre de 2.000 suscrita por la correspondiente comisión escrutadora. También está probado que el señor Gustavo Rafael Orozco Jaraba tomó posesión del cargo de Alcalde de Chivolo el 2 de enero de 1.998, para el que fue elegido del 26 de octubre de 1.997 para el período de 1.998 a 2000. Y según oficio de 28 de mayo de 2.002 suscrito por el Alcalde del mismo municipio, “el señor Gustavo Rafael Orozco Jaraba ejerció el cargo de Alcalde del municipio de Chibolo desde 1 de enero de 1.998 hasta el 31 de diciembre de 2.000”, lo que prueba que se desempeñaba en ese cargo en la fecha en que se efectuó la elección de su hermana Nohora Luz Orozco Jaraba como Concejal del mismo municipio. Y el alcalde ejerce autoridad política, conforme a lo establecido en el artículo 190 de la ley 136 de 1994, lo que es bastante para concluir que la señora Nohora Luz Orozco Jaraba de Quiroz estaba inhabilitada para ser Concejal de Chivolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 6, de la misma ley, y que su elección, entonces, es nula, por lo cual ha de ser confirmada la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dos (2.002). Radicación número: 47001-23-31-000-2000-8990-01(2836) Actor: RAFAEL ANDRADE REYES Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CHIVILO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, señora Nohora Luz Orozco Jaraba, contra la sentencia de 31 de julio de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

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