NULIDAD ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DE CONCEJO – Procedencia. Decisión tomada sin atender quórum reglamentario / MESA DIRECTIVA DE CONCEJO – Nulidad de la elección de sus miembros. Sesión realizada sin quórum reglamentario. Improcedencia de nombramiento de presidente provisional / CONCEJO MUNICIPAL – Nulidad de la elección de mesa directiva Los actos de elección acusados están contenidos en el acta 144 correspondiente a la sesión de 12 de noviembre de 1999, que fue presidida por el Concejal Juan Carlos de la Rosa Pérez, en su condición de Presidente provisional. Pero el hecho de que los dignatarios del Concejo elegidos con anterioridad y cuyo período vencía el 31 de enero de 2.000 no se hicieran presentes en esa reunión, no autorizaba a quienes asistieron a la misma a ignorar su existencia y a nombrar un Presidente provisional que presidiera la sesión; ni puede considerarse que el nombrado en esas condiciones podía asumir tal calidad, por todo lo cual lo ocurrido en esa sesión carece de validez. Lo que siguió después, según el acta 144, es que el señor Juan Carlos Echeverri Villa asumió el cargo de Concejal ante otro Concejal, el señor Juan Carlos de la Rosa Pérez, que no tenía la calidad ni podía ejercer las funciones de Presidente del Concejo, porque para entonces lo era el Concejal Jorge Iván Salah Ropaín, que no dejó de serlo por no haber asistido a esa sesión y en cuya falta temporal solo podía ser reemplazado por los Vicepresidentes Primero o Segundo, en su orden. Sin embargo, se determinó que había quórum reglamentario por la asistencia de 8 de los 15 Concejales que conforman el Concejo de Pivijay, según consta en el acta parcial de escrutinio suscrita por la comisión escrutadora, cuando en realidad solo había 7 Concejales habilitados para sesionar, pues no podía tenerse en cuenta al señor Echeverri Villa, cuya posesión carecía de validez. Y a pesar de tales irregularidades el Presidente provisional continuó con el orden del día aprobado y fueron elegidos los dignatarios y funcionarios del Concejo. Por lo que respecta al quórum, el artículo 145 de la Constitución, en concordancia con el artículo 148 de la misma, establece que las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación. A su vez, según el artículo 29 de la ley 136 de 1.994, los concejos y sus comisiones no pueden abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros, y las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación. Y de conformidad con el artículo 49 del reglamento del Concejo las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la corporación y por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución, la ley o el reglamento determinen un quórum diferente. En consecuencia, si el Concejo de Pivijay está conformado por 15 miembros, se requería la asistencia de una cuarta parte para abrir la sesión y la asistencia de la mayoría de sus integrantes para tomar decisiones. Son nulos, en consecuencia, los actos de elección acusados, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley 136 de 1994, según el cual toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carece de validez; a los actos que realicen no puede darse efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones deben ser sancionados conforme a las leyes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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