41001-23-31-000-2007-00238-01(AC)

PETICION RESPECTO DE ACTO PARTICULAR – Cuando de hace solicitando su revocatoria no es aplicable el término de respuesta del derecho de petición / DERECHO DE PETICION – El término para su respuesta no se aplica respecto a la revocatoria del mismo / REVOCATORIA DIRECTA – El término para su decisión es de 3 meses siguientes a su presentaciónDe las pruebas que obran en el expediente se observa que la solicitud elevada por la parte actora el 3 de julio de 2007 no constituye un derecho de petición pues lo que busca es la revocatoria directa de la Resolución No. 000945 de 28 de septiembre de 2005 de la Policía Nacional, por la cual se reconoció la pensión de sobrevivientes en cuantía del 75% de la última asignación del causante LUIS ERNESTO DURAN MEDINA a la ahora actora y a sus hijos menores. Por lo anotado no le es aplicable el término de quince (15) días consagrado en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, sino el artículo 71 ibídem, según el cual las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular deben ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación. Siendo ello así y dado que para la fecha en que se presentó la presente acción, esto es el 30 de agosto de 2007 aún no habían transcurrido los tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud, la cual se realizó el 3 de julio de 2007, la Sala concluye que no se configura la vulneración del derecho de petición. Respecto de los demás derechos, observa la Sala que no se evidencia la violación en tanto la actora al igual que sus hijos menores están recibiendo la pensión de sobrevivientes que fue reconocida en Resolución No. 000945 de 2005 de la Policía Nacional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2007 -00238- 01(AC)Actor: LINA FERNANDA BUENO PERDOMO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: ACCION DE TUTELA – IMPUGNACION FALLO Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 11 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

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