41001-23-31-000-2006-01029-01(AC)

ACTO DE INCAUTACION DE MERCACIA – Al ser acto administrativo es susceptible de demandarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Su existencia torna improcedente la acción de tutela / ESPACIO PUBLICO – Al ser ocupado con mercancía es posible su incautación / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Al no demostrarse su existencia no procede conceder la tutelaDe otra parte, el acto de incautación de la mercancía del tutelante se hizo para recuperar el espacio público, es decir, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control que la Administración tiene el deber de cumplir. En consecuencia, la orden de incautación constituye un acto administrativo, susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De acuerdo con lo anterior, es claro que el actor contó con otros mecanismos de defensa judicial, de los cuales no hizo uso, y su negligencia no puede alegarse mediante la acción de tutela, razón por la cual se negará la petición. Norma aplicable al procedimiento de recuperación del espacio público. El tutelante señaló que se le vulneró el derecho al debido proceso porque al incautar su mercancía, la Policía Nacional aplicó el procedimiento establecido en el Decreto 656 de julio de 2004, de la Alcaldesa de Neiva, -el cual, según el accionante, se profirió de manera caprichosa (folio 2)-, y debió hacerlo bajo la observancia del Decreto 640 de 1937, porque cuando existe incompatibilidad entre una norma de carácter municipal y una nacional, se aplica ésta. Pues bien, como la tutela no procede cuando el actor dispone de otro medio de defensa, y en este caso, el actor puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y controvertir la legalidad del acto administrativo expedido por la Alcaldesa de Neiva, no se accederá a la protección solicitada. Por lo demás, como el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, tampoco procede acceder a su petición. Incautación de mercancía en lugar diferente del espacio público. En el escrito de impugnación, el accionante señaló que la incautación de su mercancía no se realizó en el espacio público, sino en el segundo piso de una edificación, en el momento en que iba a guardarla en una bodega. El actor aportó copia del acta 1708 de 8 de septiembre de 2006, por medio de la cual se realizó la incautación de la mercancía, en ésta, se observa que la causa de la misma, fue la ocupación del espacio público en la carrera 5 entre calles 8 y 9 de Neiva, la cual suscribió el actor sin dejar constancia de objeción alguna, y con la firma de un testigo. No obstante, si el accionante consideraba que el acto no era legal, también pudo acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Tampoco en este caso el actor acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, por ende, no procede la tutela.

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