41001-23-31-000-2005-02090-01(16764)

PRUEBA PERICIAL- Se rechaza cuando se solicita para debatir puntos de derecho / IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO – El momento de causación es un punto de derecho que no se dirime mediante prueba pericial / PRUEBAS RECHAZADAS POR EL JUEZ – Son las prohibidas, ineficaces, impertinentes y superfluasEn primer término se advierte que de conformidad con el artículo 178 del C.P.C. el juez tiene la facultad de rechazar in limine las pruebas “legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas”. Cabe resaltar que la sociedad funda la solicitud de prueba pericial en la presunta arbitrariedad cometida por la administración departamental al determinar el impuesto a pagar por consumo de cigarrillos y tabaco elaborado correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2002 con un método diferente al aplicado por la misma sociedad, lo cual le es desfavorable. Se advierte de lo anterior que le asiste razón al a quo toda vez que con la prueba pericial no se busca verificar hechos que requieren de conocimientos especializados de carácter técnico, científico o artístico sino demostrar que el Departamento del Huila aplicó un criterio diferente al utilizado por la sociedad actora para determinar el impuesto. Las diferencias de criterio que alega Coltabaco S.A. son puntos de derecho que corresponde al juez resolver, pues debe determinar cuál es el momento de causación del impuesto al consumo de conformidad con la norma que regula la materia. Esa discusión constituye para las partes un problema de interpretación, como la misma sociedad actora lo reconoce en el capítulo de hechos de la demanda al indicar que, las diferencias entre el departamento y la sociedad contribuyente surgen “ en la interpretación jurídica que las partes tienen del momento de causación del tributo ” . Así las cosas, para la Sala el medio de prueba solicitado por Coltabaco S.A. resulta improcedente para los fines propuestos con la acción instaurada. Por lo anterior se confirmará la decisión del a quo que negó el decreto y práctica de la prueba pericial.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2005- 02090 -01(16764)Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACODemandado: SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILAReferencia: APELACION AUTO A U T O

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.