CARRETERAS NACIONALES – Categorías; criterios de clasificación; redistribución de competencias entre nación y entidades territoriales / INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Red nacional, señalización, diseño; red departamentalLa Resolución núm. 2114 proferida el 25 de marzo de 1998 por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, determina a qué categoría corresponden las carreteras nacionales. En su artículo 1° establece los criterios para tal clasificación, así: 1. Serán carreteras de primera categoría con una anchura mínima de 30 metros, las que pertenezcan a Rutas Principales y/o las que tengan un tránsito promedio diario semanal (TPDS) igual o mayor a 1.000 vehículos. Igualmente, los tramos, variantes, ramales y subramales, en los que existan sectores predominantes en longitud, que tengan un TPDS > 1.000 vehículos. 2. Serán carreteras de segunda categoría con una anchura mínima de 24 metros, las que su tránsito promedio diario semanal (TPDS), sea > a 500 vehículos y < de 1.000 vehículos. Igualmente, los tramos variantes, ramales y subramales, en los que existan sectores predominantes en longitud que tengan un TPDS > 500 vehículos y < de 1.000 vehículos. 3. Serán carreteras de tercera categoría con una anchura mínima de 20 metros, las que tengan un tránsito promedio diario semanal (TPDS), < 500 vehículos. Igualmente, los tramos, variantes, ramales y subramales, en los que existan sectores predominantes en su longitud, que tengan un TPDS < 500 vehículos.”. La Ley 105 del 30 de diciembre de 2003, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo 11 lo siguiente: (…). El artículo 12, ibídem, define lo que ha de entenderse por infraestructura de transporte a cargo de la Nación y precisa los elementos que la constituyen, tales como la red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades y señalización, todo ello de conformidad con precisos criterios que relaciona. El artículo 13 fija las especificaciones de diseño que deben observar las carreteras nacionales que se construyan a partir de la vigencia de la ley. Por su parte el artículo 16, ibídem, se ocupa de precisar como se encuentra integrada la infraestructura de transporte a nivel departamental, así: (…). Y en relación con los distritos y municipios el artículo 17 dispone: (…).VIA NEIVA YAGUARA O VEREDA ARENOSO - Invulneración de derechos colectivos ante bajo tráfico vehicular y falta de pruebas / CARRETERAS - Categorización y responsabilidad de Departamento o del MunicipioEncuentra la Sala que, en términos generales, del peritaje se desprende las buenas condiciones de estabilidad y transitabilidad del tramo vial Neiva-Yaguará, salvo tres sitios del mismo que ofrecen algún riesgo para los usuarios por su deficiente señalización, dentro de una vía de segunda categoría, según lo dispuesto en la Resolución 2114 del 25 de marzo de 1988, razón por la cual su conservación y mantenimiento corresponde al Departamento del Huila. Ahora, en cuanto al trayecto vial Yaguará-Vereda Arenoso el perito revela que los dos últimos kilómetros del sector 2 (kilómetro 6+800 al kilómetro 14+200) la capa de afirmado está deteriorada como consecuencia de la erosión y la falta de limpieza de las zonas laterales. También las malas condiciones de transitabilidad del Sector 3 (kilómetro 14+200 al kilómetro 18+300) por erosión, lluvias, falta de mantenimiento, invasión de malezas y ancho insuficiente, lo que la torna riesgosa. Con todo, el mismo dictamen minimiza el eventual riesgo porque, según manifestación de los vecinos, el volumen de tráfico en el lugar es muy bajo al punto que el promedio semanal diario no supera los 500 vehículos. Tampoco acompañan los actores estadísticas de accidentes ni acreditan que el tráfico de
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