ACCION POPULAR – Derechos reales. Improcedencia / DERECHOS REALES – Acción popular. Improcedencia / SERVIDUMBRE – Noción / ACCION POPULAR – Derechos subjetivos. ImprocedenciaComo es sabido la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño (art. 879 C.C.). Se trata de una carga impuesta al fundo sirviente a favor del fundo dominante, sin consideración a su propietario (Josserand). Es por ello que nuestra legislación civil la prevé como una limitación al derecho de dominio de un predio en favor de otro de distinto dueño, que cuenta con una acción real para perseguir dicho gravamen. En tal virtud, si lo que se demanda es el derecho a una servidumbre, independientemente del número plural de accionantes (puede tratarse efectivamente de toda una comunidad), esta sola circunstancia no troca el carácter real del derecho en derecho colectivo pasible de protección en sede popular. Por consiguiente, al tratarse de derechos subjetivos no es la acción popular el escenario para ventilar controversias relativas a pretendidos derechos reales de servidumbre, como que éstos no ostentan el carácter de colectivos. En definitiva, mal pueden alegarse supuestos derechos reales en un debate judicial que debe versar exclusivamente sobre derechos colectivos como es la sede popular. Nota de Relatoría: Ver Sentencia de 25 de octubre de 2006, Radicación número: AP-25000-23-24-000-2004-01843-02, Actor: José Omar Cortés Quijano, Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.ACCION POPULAR – Derecho de petición. Improcedente / DERECHO DE PETICION – Acción popular. ImprocedenteComo es sabido el derecho de petición (art. 23 CN, arts. 5º, 6º, 17, 25, 31, 32 CCA) es un derecho fundamental cuyo contenido intangible, esto es la certidumbre de una respuesta oportuna y de fondo, es pasible de amparo en sede de tutela (art. 86 CN), en tanto el mismo no queda satisfecho con el silencio administrativo previsto por el ordenamiento jurídico, toda vez que este último es un mecanismo concebido para que la actuación no sea bloqueada con la actitud omisiva de la administración “especialmente con vista en la promoción de las acciones judiciales respectivas”. Lo anterior indica que tampoco es procedente la protección del derecho de petición en sede popular, como que evidentemente no ostenta la condición de derecho colectivo. Nota de Relatoría: Ver d e la CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T 244 de 1993 MP Hernando Herrera Vergara, T 279 de 1994 MP Eduardo Cifuentes Muñoz, T 532 de 1994 MP Jorge Arango Mejía, T 042 de 1997 MP Eduardo Cifuentes Muñoz, T 044 de 1997 MP Eduardo Cifuentes Muñoz, T 304 de 1997, T 021 de 1998 MP José Gregorio Hernández Galindo, Sentencia T 481 de 1992, MP Jaime Sanín GreiffensteinDERECHO URBANISTICO – Acción popular. Derecho colectivo / DERECHO COLECTIVO – Derecho urbanístico / ACCION POPULAR – Derecho urbanístico / USOS DEL SUELO – Concejos municipales / POT – Definición / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – ConceptoSin lugar a dudas el respeto de las normas atinentes al derecho urbanístico, es pasible de protección en sede popular, no sólo porque así se desprende expresamente del literal m) del artículo 4º de la ley 472, sino por la misma naturaleza del urbanismo. En efecto, el urbanismo es un hecho colectivo que condiciona la vida digna de todos los habitantes -actuales y futuros-, que configura un auténtico derecho a la ciudad de todos los habitantes y que compromete intereses colectivos en relación con el entorno urbano, entre otros los atinentes a la estructuración de planes viales que por su importancia exige la
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