41001-23-31-000-2001-0276-01(AP-197)

INCENTIVO EN ACCIONES POPULARES – Es procedente decretarlo por el Juez aunque no se haya considerado en el Pacto de Cumplimiento / PACTO DE CUMPLIMIENTO – Aunque no se trate el tema del incentivo debe fijarlo el Juez / SENTENCIA DE ACCION POPULAR – Es la oportunidad para fijar el monto del incentivo Considera la Sala que en el tema de los incentivos para el accionante, no corresponde a los particulares o entidades públicas en conflicto fijarlos sino que corresponde es al juzgador tasar su monto y ordenarlo en la sentencia, ya sea que ésta se produzca a través del método abreviado del pacto de cumplimiento o siguiendo íntegramente todas las etapas del procedimiento para llegar a decisión de fondo. No es pues admisible para esta Sección el no fijar los incentivos del accionante por la razón según la cual, éstos no fueron discutidos en el pacto de cumplimiento, ya que como se manifestó éste es un deber del juez cuando la sentencia sea favorable a las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, en el presente caso no le asiste razón al Tribunal de negar los incentivos por el hecho de que éstos no fueron sujetos al pacto de cumplimiento entre las partes, porque del texto de los artículos 27, 34 y 39 de la referida ley, en ninguna parte se estipula o se interpreta que los incentivos no se pueden otorgar cuando existe terminación anormal del proceso y menos aún cuando no se hayan pactado dentro de la diligencia de pacto de cumplimiento, porque como lo establece el trámite de la Ley de las acciones populares, cuando se ha llegado a un acuerdo mediante pacto de cumplimiento, esta aprobación se surtirá mediante sentencia y ésta conforme al artículo 34, deberá señalar el monto del incentivo para el actor popular. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., Septiembre veintiocho (28) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 41001-23-31-000-2001-0276-01(AP-197) Actor: JUAN CARLOS VARGAS BARRERO Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE EL PITAL HUILA Referencia: Asuntos Constitucionales – Acciones Populares FALLO – Se decide el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el fallo del 6 de julio del año 2001, proferido por el Tribunal Contencioso

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.