41001-23-31-000-2001-01343-01(30565)

CONTRATO DE SEGURO EN EL DERECHO PRIVADO – Prescripción ordinaria y extraordinaria / PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION EJECUTIVA – Contrato de seguro de derecho privado / PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA ACCION EJECUTIVA – Contratos de seguro: de derecho privado. Sujeción al Código de ComercioEs evidente que, en el artículo transcrito, el Código de Comercio contempla un término de prescripción especial para las acciones que puedan surgir de los contratos de seguros, separándose en esta materia, de las normas generales sobre prescripción de las acciones, contenidas en el artículo 2536 del Código Civil, conforme al cual las acciones ordinarias prescriben en 10 años y las ejecutivas en 5, y consagrando, de un lado, una prescripción ordinaria de dos años, en la cual se tiene en cuenta la calidad de la persona contra quien corre el término -el interesado, que además debe tratarse de persona capaz, según la Corte Suprema de Justicia- y el conocimiento que ésta tenga o haya debido tener sobre la ocurrencia del siniestro, puesto que será ese el punto de partida para empezar a contabilizar los dos años de dicha prescripción; y de otro lado, la prescripción extraordinaria, de naturaleza objetiva, toda vez que los 5 años en que ella opera corren contra toda clase de personas, independientemente de que conocieran o no el momento de la ocurrencia del siniestro, y el término se contabiliza a partir de la configuración del mismo; al respecto, ha dicho la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Es claro entonces, que todas las acciones derivadas del contrato de seguro, inclusive aquellas que apuntan a obtener el pago de la respectiva indemnización, se sujetan a los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria contenidos en el artículo 1081 del C. Co., por cuanto lo que define la procedencia de una u otra, a juicio de la Corte, es 1) el “quién” está ejerciendo la acción, es decir, la calidad del demandante y si le era exigible o no conocer el siniestro, y 2) el momento en que éste se produjo; porque la acción ordinaria, de 2 años, procede frente a quienes, siendo personas capaces, supieron o debieron saber de la existencia del siniestro, y corre desde el momento en que, precisamente, tuvieron conocimiento o debieron tenerlo sobre dicho hecho; es decir, que se trata de una acción “subjetiva”, que califica la capacidad del interesado y tiene en cuenta el conocimiento suyo sobre la ocurrencia del siniestro; en cambio, la prescripción extraordinaria, es objetiva, en la medida en que, independientemente de quién sea el interesado, capaz o incapaz, por cuanto la misma norma dice que procede “contra toda clase de personas”, el término de 5 años, corre inexorablemente, a partir ya no del momento en que se conoció o debió conocer el siniestro, sino desde el momento en que el mismo se produjo efectivamente. Así lo había aclarado anteriormente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los antecedentes de la ley que reformó el Código de Comercio e introdujo las dos clases de prescripción para estas acciones derivadas del contrato de seguro. Conforme a lo anterior, tratándose del cobro ejecutivo de una obligación contenida en un contrato de seguro, el cual constituye para tales efectos el título ejecutivo, le son aplicables los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria contenidos en el artículo 1081 del Código de Comercio, a la acción ejecutiva que se incoa para el inicio de tal proceso. Sin embargo, la Sala considera que ésta es una regla general, que tiene excepciones.CONTRATO DE SEGURO DE ENTIDADES ESTATALES – Régimen / GARANTIAS DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Objeto, riesgos, amparos, declaración de siniestro / CONTRATO ESTATAL – Garantías: Régimen especialLa Ley 80 de 1993, regula aspectos relativos no sólo al contrato de seguro que debe celebrar su contratista para garantizar el cumplimiento del contrato estatal,

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.