41001-23-31-000-2000-4146-01(2729)

TRASTEO DE VOTOS – Nulidad de elección de autoridades locales / NORMA CONSTITUCIONAL – Eficacia normativa. Nulidad electoral / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Prohibición constitucional que afecta regularidad del voto / NULIDAD ELECTORAL – Trasteo de votos / CAUSAL DE NULIDAD – Trasteo de votos. Eficacia normativa de norma constitucional La nulidad de una elección local como consecuencia de la nulidad del voto por trasteo de sufragantes, se deriva de la aplicación directa de la Carta y del principio de supremacía constitucional que impone la aplicación preferente de la norma de superior jerarquía. De consiguiente, no puede aceptarse la tesis del demandado, según la cual esa interpretación constituye el desconocimiento de la ritualidad del proceso electoral que respeta el proceso democrático, en tanto que la Constitución es “la regla de juego básica sobre la cual la competitividad política concreta sus opciones y despliega su legítima lucha, en la regla de fondo que define el consenso fundamental de una sociedad”, lo cual, como es obvio, representa el máximo grado de legitimidad democrática. En consecuencia, la nulidad del voto no puede quedar limitada ni reducida a las causales de nulidad de la elección que señalan los artículos 223 y 227 del Código Contencioso Administrativo, puesto que la propia Constitución introduce una prohibición que afecta la regularidad del voto. De esta forma, la Sala coincide con el planteamiento de primera instancia, en cuanto sostiene que la participación en las elecciones locales de personas no residentes en el municipio puede generar la nulidad de las elecciones de autoridades locales. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 2125 de 28 de enero de 1995, Sección Quinta. TRASTEO DE VOTOS – Requisitos para que se configure / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Causal de nulidad de elección de autoridades locales / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Protección. Requisitos para que proceda nulidad de la elección en consideración a los votos nulos Como lo ha advertido la jurisprudencia de esta Sala, la nulidad de la elección por “trasteo de votos” sólo se configura si se reúnen los siguientes requisitos: a) Que los inscritos no residan en el municipio donde se inscribieron para las elecciones. Nótese que esta condición exige que se desvirtúe la presunción señalada en el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, puesto que, si bien es cierto que la ley presume que al momento de la inscripción los ciudadanos residen en el municipio donde se inscriben, no es menos cierto que es una presunción iuris tantum; b) La demostración de que los inscritos ciertamente votaron en las elecciones; c) La prueba de que los votos irregulares tienen incidencia en el resultado electoral final, pues, de lo contrario, la nulidad del voto resulta inocua. Esta última condición surge de la exigencia de que el fallo judicial produzca consecuencias razonables, puesto que no tendría sentido que el juez declare la nulidad de una elección por la existencia de un trasteo de votos que no es suficiente para modificar el stato quo electoral. Así las cosas, la nulidad electoral por trasteo de votos se circunscribe al análisis fáctico de las condiciones necesarias para que se configure la violación de la prohibición constitucional. la Sala reitera su jurisprudencia en cuanto considera que la incidencia de los votos nulos en el resultado electoral debe ser evaluado desde el punto de vista numérico respecto del total de la votación o de la diferencia entre los sufragios obtenidos por el candidato ganador y el que le sigue en votación. Por lo tanto, si se demuestra la irregularidad de un número suficiente de votos para incidir en el resultado electoral, la nulidad debe decretarse. NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia con fundamento en trasteo de votos improbado / TRASTEO DE VOTOS – Para que se configure

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