41001-23-31-000-2000-3518-01(AP-162)

ACCION POPULAR – Procedencia ante agua no apta para el consumo humano por contaminación química y bacteriológica / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Protección / DERECHO A SERVICIOS PUBLICOS -Protección / ACCESO A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS -Protección / ALCANTARILLADO – Tratamiento de aguas residuales / DESARROLLO SOSTENIBLE – Mantenimiento de la biodiversidad del río / DERECHO A LA SALUBRIDAD – Protección Según los informes anteriores dados al Tribunal a quo, se establece que en realidad el agua no es apta microbiológicamente, es decir, según la Secretaría de Salud Departamental, no es apta para el consumo humano, por lo que sin lugar a dudas, tal como lo determinó el Tribunal deben protegerse los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y el acceso a los servicios públicos y a que su protección sea eficiente y oportuna. Como de los mismos informes se establece que la contaminación procede en primer lugar, de un sistema inadecuado del acueducto que no contiene clorificación de las aguas en el Corregimiento de Fortalecillas y en segundo lugar, se infiere de los estudios realizados que también proviene de las vertientes del alcantarillado de aguas negras producidos por los Corregimientos de San Antonio y Vegalarga y de la Inspección de Anacleto del Municipio de Tello, esto debido a la contaminación microbiológica presentada, los cuales requieren un mecanismo de tratamiento de aguas residuales del alcantarillado, así mismo del cercamiento o cualquier otro sistema de aislamiento en los predios adyacentes al Canal El Cequión, y también se hace necesario un tratamiento de aguas residuales de los alcantarillados de los referidos corregimientos para evitar que sigan vertiendo estos elementos al río Fortalecillas sin antes haber sido tratados. Lo anterior quiere decir, en una sana y razonable interpretación de que la expresión “… adopte los mecanismos que técnicamente sean más convenientes…” se refiere no sólo a la construcción material de las obras de ingeniería necesarias sino a sus estudios conceptuales, tales como conceptos bioquímicos y microbiológicos, prospecciones económicas, prospecciones de diversas disciplinas de ingeniería, así como el desarrollo real y material de las obras necesarias. Ahora bien, tratándose como en el caso concreto se trata, de la protección a un medio ambiente sano y sostenible, observa esta sección que se debe con urgencia tratar el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad del río Fortalecillas, pues como se ve, de conformidad con los estudios técnicos aportados, su extinción por factores estructurales se acelera con las lógicas consecuencias para la vida humana. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., Septiembre catorce (14) del año dos mil uno (2001). Radicación número: 41001-23-31-000-2000-3518-01(AP-162) Actor: DEFENSORIA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS

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