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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Condiciones para determinar la competencia para conocer de procesos ejecutivos cuando existe un título valor / TÍTULOS VALORES – Cambio jurisprudencial de la competencia para conocer de los procesos ejecutivos: Cuando el título valor no ha circulado conocerá la jurisdicción administrativa En reiteradas oportunidades el Consejo Superior de la Judicatura ha decidido que la competencia funcional para adelantar procesos ejecutivos que se deriven de una relación contractual del Estado, sin importar si la obligación ha sido incorporada en un título valor, ha sido atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa. En cambio, esta Sala ha sostenido que siempre que se allegue un título valor, sin importar la naturaleza del contrato que le sirvió de causa, el crédito debe cobrarse ante la jurisdicción ordinaria en ejercicio de la acción cambiaria. Las razones expuestas por la Sala, se fundan en los principios de autonomía y literalidad propios de los títulos valores. Se ha entendido que, de acuerdo con el principio de literalidad, los alcances del derecho que se incorpora al título están determinados por su tenor literal, y que, en tratándose de títulos crediticios, ellos adquieren autonomía respecto del contrato subyacente en el momento de su creación. Este criterio corresponde a la visión según la cual los títulos valores adquieren una absoluta autonomía por virtud de los principios de literalidad e incorporación. La tesis que ha venido sosteniendo la Sala debe revisarse en cuanto se ha formulado con alcances absolutos, pues la sola existencia de títulos valores de contenido crediticio no siempre hace que la relación entre sus partes se rija por el derecho cambiario. En efecto, cuando el título permanece entre las partes del negocio subyacente conserva relevancia la relación causal entre éste, por lo cual, el deudor puede oponer excepciones propias del contrato y el juez deberá aplicar el derecho que lo rige. De acuerdo con lo dicho, cuando se trata de contratos estatales que originaron la creación de un título valor, por ejemplo de un pagaré, que no ha circulado y cuyo cobro se pretende por la vía judicial, teniendo en cuenta que se pueden oponer excepciones propias del contrato estatal, el competente para conocer de la ejecución será el juez de lo contencioso administrativo, siempre que concurran los siguientes requisitos: -Que el título valor haya tenido como causa un contrato estatal. -Que el contrato del que se trate sea de aquellos de los que conoce la jurisdicción contencioso administrativa. -Que las partes del título lo sean también del contrato. -Que las excepciones derivadas del contrato sean oponibles en el proceso ejecutivo. En el caso que se estudia, Bancafé suscribió un contrato de empréstito, pignoración de rentas e hipoteca con el Alcalde del Municipio de Pitalito y el gerente de la Terminal de Transportes del Municipio de Pitalito S.A., en el cual se dispuso que éstos últimos, es decir los prestatarios, otorgarían un pagaré en favor del prestamista por el valor del crédito. Efectivamente, se expidió el pagaré a la orden de Bancafé y fue aceptado por los deudores, quienes se comprometieron a pagar una cuota por valor de mil setecientos millones de pesos, los intereses a trimestre vencido equivalentes al DTF más los 6.5 puntos acordados en el contrato, e intereses de mora a una tasa del 58 o/o anual. El mencionado pagaré, tal como se desprende del expediente, no ha circulado. Sus partes son las mismas del contrato estatal que se allegó al proceso, de manera que, teniendo en cuenta que, en estas circunstancias, el tenedor del título y los obligados en él, pueden oponerse excepciones propias del contrato cuyo conocimiento ha sido encargado a esta jurisdicción, debe admitirse que es ella la competente para conocer del asunto. TÍTULOS VALORES – Teoría de la abstracción y de la causalidad y sus consecuencias

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