CONCEJAL – Pérdida de la investidura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Toma de posesión dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo / POSESION DE CONCEJAL – Extemporaneidad justificada en la posesión por hecho de un tercero La sesión inaugural del Concejo Municipal de Yaguará se llevó a cabo el 2 de enero de 2001, a la cual el Concejal aquí demandado no asistió. El 4 de enero del mismo año, el Concejal demandado presentó escrito ante la Secretaría del Concejo, solicitando a la Presidenta su posesión. La Secretaría del Concejo omitió entregar dicha información a la Presidenta del Concejo, quien posesionó al concejal Ramírez el día 6 de enero de 2001 y, luego de ello, la Secretaria sí le informó de dicha comunicación. La fecha límite para la posesión del Concejal era el 5 de enero de 2001; luego, el demandado no se posesionó dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo como lo ordena el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Sin embargo, es claro que en el asunto contribuyó el hecho determinante de un tercero, ya que de haber conocido en tiempo la Presidenta la solicitud del Concejal electo, hubiera procedido a posesionarlo dentro del término legal, por lo que se encuentra acreditada una causal de exculpación. En efecto, la ley le permitía al Concejal posesionarse dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal, y nó exclusivamente el día de la instalación, por lo que la justificación que haya dado el Concejal en su escrito de solicitud de posesión para su no asistencia a la sesión inaugural es irrelevante. Las pruebas apuntan a que el Concejal estuvo dispuesto para su posesión dentro del término establecido por la ley. La sola violación de la norma citada como fundamento de la demanda no resulta suficiente para su prosperidad, dado que el demandado probó que si no se efectuó su posesión dentro del término señalado en la norma, se debió a circunstancias que no dependían de su propia voluntad. Por todo lo anterior, no se configura la causal de pérdida de investidura demandada y, por ende, habrá de confirmarse la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C. junio veintiocho (28) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 41001-23-31-000-2000-0221-01(7080) Actor: ALVARO CASALLAS PERDOMO Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de tres de abril del año dos mil uno, proferida por el Tribunal
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