41001-23-31-000-1994-7688-01(1979-01)

INSUBSISTENCIA – No desvirtuada su legalidad / FALSA MOTIVACION – Inexistencia / DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO – No probado / DESVIACION DE PODER – Inexistencia El acto acusado carece de fundamento fáctico y se limita a declarar la insubsistencia del nombramiento del actor, vale decir, es un acto sin motivo expreso, por lo que es imposible que respecto de él pueda predicarse una falsa motivación. Advierte la Sala que, precisamente, la estabilidad en el cargo que reclama el demandante está condicionada en el artículo 53 constitucional a que se expida el “estatuto del trabajo” por parte de una ley expedida por el congreso, lo cual demuestra que no es cierta su afirmación en el sentido de que para su aplicación no se requiere de desarrollo legislativo. Lo propio ocurre con las causales de retiro del servicio que el artículo 125 constitucional, después de establecer la calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, la violación del régimen disciplinario, y las establecidas en la misma Constitución, como tales, deja en manos del legislador las demás, entre ellas la declaración de insubsistencia del nombramiento. De otro lado, el actor se refiere a que la persona nombrada en su reemplazo “carece de la experiencia en el sector público” que él venía demostrando, pero no porque no reuniera los requisitos mínimos para el desempeño del cargo. Aunque la Sala ha aceptado que nombrar a un empleado público sin que cumpla con tales requisitos mínimos, al tiempo que se desvincula a quien si los cumplía, configura desviación de poder, esta no es la hipótesis planteada en la demanda, y por ello no puede prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 41001-23-31-000-1994-7688-01(1979-01) Actor: MAURICIO QUIZA ROJAS Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Mauricio Quiza Rojas contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Huila el 18 de diciembre de 2000, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la resolución 0358 del 26 de noviembre de 1993, expedida por el Alcalde de Neiva, que declaró insubsistente su nombramiento como Jefe de la División de Urbanizaciones y Programas de Vivienda.

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