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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO – Consejo Electoral: integración / UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO – Estatutos / COMUNIDAD UNIVERSITARIA – Concepto: alcance / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia: Acuerdo 0036 de 2005 del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del ChocóLos apartes de las normas acusadas hacen referencia a que solamente pueden integrar el Consejo Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó un representante de los Profesores, de los Estudiantes y de los Egresados de la Universidad designados por la organización del gremio respectivo que tenga personería jurídica y agrupe el mayor número de afiliados. A juicio del actor, tales disposiciones otorgan un trato privilegiado al docente, estudiante o egresado que se encuentra asociado o sindicalizado, en detrimento de quienes no se encuentran o no quisieron asociarse o sindicalizarse. Sobre el particular, estima la Sala que en este caso no basta confrontar las normas cuestionadas con las de orden constitucional que se endilgan como contrariadas sino que, además, es menester consultar el contenido y alcance, entre otros, del Estatuto General de la Universidad, a la luz de las disposiciones de la Ley de Educación Superior, a fin de precisar si tales regulaciones se ajustan o no a los preceptos de carácter superior. De la misma manera, es indispensable establecer qué debe entenderse por comunidad universitaria y qué decisiones le corresponde adoptar a ésta dentro de la vida institucional de la misma, a fin de establecer si se ajustó a no a derecho la designación que se hizo de las personas para participar en los procesos electorales del ente universitario.NORMA DEMANDADA: ACUERDO 0036 DE 2005 (14 DE JULIO) – ARTICULO 3 NUMERAL 1 – CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO (No suspendido) / ACUERDO 0036 DE 2005 (14 DE JULIO) – ARTICULO 3 NUMERAL 2 – CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO (No suspendido) / ACUERDO 0036 DE 2005 (14 DE JULIO) – ARTICULO 3 NUMERAL 3 – CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO (No suspendido) / ACUERDO 0036 DE 2005 (14 DE JULIO) – ARTICULO 3 NUMERAL 5 – CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO (No suspendido) / ACUERDO 0036 DE 2005 (14 DE JULIO) – ARTICULO 7 NUMERAL 2 – CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO (No suspendido) / ACUERDO 0036 DE 2005 (14 DE JULIO) – ARTICULO 7 NUMERAL 6 – CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO (No suspendido)UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO – Integración del Consejo Electoral: Representante de los Profesores. Alcance En lo que respecta al cargo de violación de los artículos 13, 40, numeral 7, de la Carta Política; 64, literal d) de la Ley 30 de 1992 y 71, ibídem, porque se le impide al profesor catedrático y ocasional participar en la escogencia del representante de los profesores, a la vez que se le niega la posibilidad de ser elegido, la Sala, prima facie, no vislumbra las violaciones alegadas, pues el artículo 3º del Acuerdo 0036 de 14 de julio de 2005 se refiere en forma genérica a “Un representante de los Profesores”, sin precisar la clase de vinculación de éstos con la Universidad; y el artículo 7º, numeral 2, ibídem, se refiere a que el Registro Electoral de la Universidad estará conformado por “todos los profesores”, dentro de los cuales señala a los de dedicación exclusiva, de carrera o de planta, ocasionales, de tiempo completo y de medio tiempo. Si bien es cierto que no alude a los de

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