27001-23-31-000-2002-0789-01(AC-3724)

TRASLADO DE CARGO – Ius variandi: no presenta diferencias según se trate de patrono particular o público / IUS VARIANDI – Concepto. Facultad de patrono particular o público / ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho al trabajo. Traslado de cargo En principio, el patrono puede ejercer el ius variandi, es decir la facultad de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad, tiempo de trabajo, en virtud del poder subordinante sobre sus trabajadores. Sin embargo, el uso de ese poder por el patrono no es absoluto, pues, como lo ha señalado la Corte Constitucional “…estará determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas maneras, según lo tiene establecido la doctrina y la jurisprudencia, habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador y dentro de las limitaciones que le imponen la ley, el contrato de trabajo, la convención de trabajo y el reglamento de trabajo”. El ius variandi no presenta diferencias según se trate de patrono de carácter público o privado, pues el empleador al ordenar el traslado de un empleado o trabajador debe tener en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su salud y la de sus allegados. ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho al trabajo. Improcedencia de traslado de cargo / DERECHO AL TRABAJO – Protección. Improcedencia de traslado de cargo de empleados de la Rama Judicial / TRASLADO DEL CARGO – Improcedencia. Suspensión de Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura / DESISTIMIENTO – Eventos de procedencia en acción de tutela / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Suspensión de acto administrativo que ordenó traslado de empleados. Protección del derecho al trabajo La solicitud de tutela debe analizarse únicamente respecto de los Señores Waldino Ortiz Restrepo y Jairo Palacios Lagarejo, pues solamente los cargos por ellos ocupados fueron trasladados del Tribunal Superior de Quibdo al Tribunal Superior de Medellín. Esto en consideración a que en el proceso de tutela procede el desistimiento cuando estando en curso la tutela se dictare resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación perturbadora. En el caso concreto, se debe establecer, si el traslado de los accionantes de la ciudad de Quibdo a la de Medellín que implicó el traslado de los cargos de escribiente nominado y citador grado 4 que, respectivamente, desempeñaban, produce una desmejora laboral y, consecuencialmente, una afectación de sus derechos fundamentales. La Sala considera suficientemente demostrado que el traslado de los empleados Waldino Ortiz Restrepo y Jairo Palacios Lagarejo de la ciudad de Quibdo a la de Medellín implica para ellos una desmejora laboral, pues la prestación del servicio en ésta última ciudad conduce a un cambio en las condiciones personales, económicas, familiares y en la vida de relación social. De lo analizado se desprende que las nuevas condiciones en que los peticionarios deben prestar sus servicios no son dignas y justas y, por consiguiente, se vulnera el derecho al trabajo en las condiciones que señala el artículo 25 de la carta Política. Igualmente se afecta el derecho a la educación de las dos menores hijas del Señor Ortiz Restrepo y la del Señor Palacios Lagarejo. La Sala, sin embargo, advierte que el medio judicial de defensa de que disponen los peticionarios, dadas las condiciones en que se encuentran, no resulta eficaz. En efecto, el ejercicio de las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho implica adelantar unos procesos cuya definición mediante sentencia se va a producir mucho tiempo después de la ejecución de los traslados y del consiguiente perjuicio que ello conlleva. En consecuencia, se tutelarán los

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