PENSIÓN DE JUBILACIÓN ESPECIAL – Marco legal. Protección del derecho al debido proceso / ACCIÓN DE TUTELA – Prohibición a la entidad de exigir al particular documentos que se encuentren en sus archivos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración: Exigir documentos o certificaciones que se encuentran en la entidad / DERECHO DE PETICIÓN No está probado que la accionante no estuviera afiliada al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, ni su calidad de trabajadora oficial, como tampoco si fue despedida sin justa causa, para determinar si se encuentra dentro de los supuestos del artículo 133 que según el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo la haga acreedora a la pensión. El municipio de Quibdó ha omitido y continúa omitiendo el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 10 del Código Contencioso Administrativo, pues exigirle a la señora Chaverra Ledezma que pruebe que no estaba afiliada al Sistema General de Pensiones, su condición frente a la administración, la fecha en la cual se produjo su desvinculación definitiva del servicio en la Alcaldía de ese municipio y la causa de su retiro, contraviene la referida disposición, según la cual los funcionarios no pueden exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad. De manera que acreditada como está esa conducta omisiva del municipio de Quibdó, procede tutelar el derecho de petición de la demandante y, por las mismas razones, el derecho al debido proceso que debe observarse en las actuaciones administrativas que, por ello, también debe ser amparado, derechos establecidos en los artículos 23 y 29 de la Constitución. En consecuencia, se ordenará al Alcalde de Quibdó expida una certificación completa sobre el tiempo de la señora Chaverra Ledezma al servicio de esa entidad, con la indicación de los actos administrativos por los cuales fue vinculada y desvinculada, si estaba o no afiliada al Sistema General de Pensiones, su calidad de empleada pública o trabajadora oficial y la causa de su retiro del servicio, para lo cual se le concederá un término improrrogable de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; además, enviará copia de esa certificación al Tribunal. Asimismo, se ordenará que, con base en esa certificación, resuelva nuevamente la solicitud de pensión especial o restringida de jubilación presentada por la señora Chaverra Ledezma y deje sin efecto la decisión anterior. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2.002). Radicación número: 27001-23-31-000-2002-0393-01(AC-3235) Actor: BETSABÉ CHAVERRA LEDEZMA. Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDÓ Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de abril de 2.002
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