27001-23-31-000-2000-0846-01(2766)

ACTAS DE ESCRUTINIO – Nulidad originada en violencia / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia con fundamento en destrucción del material electoral / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Protección. Anulación de la elección El Tribunal declaró la nulidad del acto electoral demandado porque encontró suficientemente probado que los hechos violentos del 31 de octubre de 2000, en el corregimiento de Tanguí, municipio de Medio Atrato, destruyeron el material electoral depositado en las urnas y que de esa manera se configuraba la causal de nulidad del artículo 223-1 del C.C.A., modificado por los artículos 65 de la Ley 96 de 1995 y 17 de la Ley 62 de 1988, que es el único cargo formulado. Esta Sala encuentra confirmada la pérdida del material electoral correspondiente al certamen del 29 de octubre de 2000, celebrado en el Municipio del Medio Atrato Chocó, para escoger alcalde, pérdida provocada por graves desórdenes de una multitud que no dejó ni rastros de la votación efectuada en la primera mesa del corregimiento de Tanguí, y cuya historia está reseñada con la seriedad suficiente por los testigos antes referidos y registrada en los documentos públicos que obran en el proceso. El irrefutable antecedente tiene una consecuencia legal que es la configuración de la causal de nulidad que consagra el artículo 223-1 del C.C.A., la única de la demanda, que como una sombra cubre la totalidad del certamen, pues el resultado general que es fruto de la suma de cada una de las actas de los jurados de mesa, queda afectado por la duda sobre el nombre del triunfador. Como fueron destruidos 258 votos, se sigue con seguridad que el grave defecto que acusa la elección influye poderosamente en sus resultados, desconoce el principio de la eficacia del voto y lesiona la democracia, de tal manera que deben celebrarse nuevas elecciones para alcalde, en la circunscripción municipal aquí determinada. Este es el criterio de la Sala fundado en las realidades que depara la prueba a lite. Las consideraciones anteriores conducen a la declaración de nulidad del acto de elección del señor Heraclio Cuesta Córdoba como Alcalde Municipal del Medio Atrato, como decidió el a quo, y a la necesidad de celebrar nuevos comicios según disponga la Rama Ejecutiva, de acuerdo con el artículo 229 del C.C.A. NOTA DE RELATORIA: Con auto de 28 de febrero de 2002 no se accede a la aclaración de esta sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dos (2002). Radicación número: 27001-23-31-000-2000-0846-01(2766) Actor: ROQUE RENTERÍA CUESTA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO Referencia: Apelación sentencia electoral

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