ACCION DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO – Es improcedente sancionar por incumplimiento de acto citatorio / PODER DISCIPLINARIO DEL JUEZ – Es aplicable a persona que no asiste a rendir testimonio / DESACATO – Inexistencia por no existir fallo de tutela Es de recibo aclarar que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, aplicado por el Tribunal en el caso bajo estudio, es para las personas que incumplieren una orden de un juez proferida con base en las acciones de tutela, pero no en el ejercicio de sus poderes disciplinarios. El Tribunal mediante auto de 1° de marzo de 2000, le solicitó al Director de la Cárcel de Anayancy que se presentara a las instalaciones del Tribunal con el fin de responder un interrogatorio. Lo anterior, significa que el señor Biáfara, desobedeció una simple citación, más no una orden de un juez, motivo por el cual el Tribunal debió, mediante trámite incidental, dar aplicación a lo previsto en los artículos 39 y 225 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anterior, la Sala no comparte la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en razón de que no se encuentra ajustado a derecho, por lo tanto, revocará el auto de 23 de noviembre de 2000, para que de aplicación a los artículos antes mencionados, toda vez que se aplicó una sanción no procedente al caso en estudio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., siete de marzo del año dos mil uno. Radicación número: 27001-23-31-000-2000-0133-01(AC-157) Actor: MILTON CÉSAR MONTOYA Referencia: DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala la Consulta del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó el 23 de noviembre del año 2000, en virtud del cual se le impuso al Director de la Cárcel de Anayancy, señor Biáfara de Jesús Ledezma García, una sanción de cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos diarios, por no acatar la orden de presentarse ante el Tribunal Administrativo del Chocó con el fin de rendir declaración.
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