27001-23-31-000-1998-0653-01(2950-01)

INSUBSISTENCIA – Procedencia porque el empleado quedó por fuera de la carrera judicial al ser convertido su cargo en empleo de libre nombramiento y remoción / CARERRA JUDICIAL – No vulneración de estos derechos en exclusión de la carrera e insubsistencia de empleado por cambio de naturaleza del cargo / AUXILIAR JUDICIAL GRADO 11 – Naturaleza del cargo Se contrae el presente asunto a determinar si, con la expedición de la Ley 270 de 1996, la actora perdió el régimen de carrera judicial que la gobernaba en el desempeño del cargo de Auxiliar de Magistrado Grado 11, hoy Auxiliar Judicial Grado 01. La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de 15 de septiembre de 1998, proferida dentro del proceso IJ – 003, decidió en forma adversa la solicitud de nulidad del acto que excluyó al demandante de la carrera judicial, con fundamento en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996. Argumentó la Sala Plena que el cargo de Auxiliar de Magistrado fue definido como de libre nombramiento y remoción por el inciso 4º del artículo 130 de la Ley 270 de 1996, norma cuya constitucionalidad fue declarada en decisión que hizo tránsito a cosa juzgada; que el cargo del actor no podía entonces ser discrecional por disposición legal y simultáneamente tener inamovilidad relativa derivada de la carrera judicial. Manifestó que no tiene aplicación el artículo 5º de la Ley 27 de 1992 porque en la Ley Estatutaria no se presenta vacío normativo, ya que la misma previó en su artículo 204 que mientras era expedida la ley ordinaria que regulara la carrera judicial serían aplicables en lo pertinente las normas que regían la carrera judicial; que la Ley 27 regula el régimen de la Rama Ejecutiva y entidades cuyo régimen se estructura sobre la base de una facultad nominadora centralizada; que el cambio de naturaleza del empleo no puede considerarse un derecho particular inmodificable. La Sección Segunda – Subsección “B” de esta Corporación, con ponencia del Dr. TARCISIO CACERES TORO, señaló en sentencia de 25 de enero de 2000, proferida dentro del Expediente No. 17177/97, los alcances del nuevo régimen que por virtud de la expedición de la Ley 270 de 1996, habría de gobernar la situación de aquellos empleados escalafonados cuyo cargo cambió de naturaleza. De acuerdo con el criterio jurisprudencial transcrito, la actora bien podía ser excluida del escalafón de la carrera judicial y en consecuencia ser declarada insubsistente en ejercicio de la facultad discrecional, como en efecto ocurrió. Además, debe señalarse que no era necesario que la entidad profiera acto de exclusión alguno, porque por ministerio de la Ley 270 la demandante quedó por fuera de la carrera judicial, al ser convertido su cargo en empleo de libre nombramiento y remoción. Luego podía ser válidamente retirada del servicio, sin acto alguno que precediera al de retiro. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 27001-23-31-000-1998-0653-01(2950-01) Actor: DALIVE DEL SOCORRO VELÁSQUEZ CUESTA Demandado: NACION – RAMA JUDICIAL

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