ACCION DE SIMPLE NULIDAD / DECRETO DEPARTAMENTAL – Nulidad del artículo 12 Decreto 312 de 1992, Gobernador del Chocó, Solicitud procedente En este proceso se resuelve la legalidad del Art. 12 del Dcto. No. 312 de marzo 27 de 1992, expedido por el Gobernador del Departamento del Chocó, mediante el cual se dispuso que: “Los funcionarios al servicio de la EMPRESA COMERCIAL DE LOTERÍAS DEL CHOCÓ, tendrán el carácter de Empleados Públicos”. De conformidad con la Constitución y la Ley, el sistema del nombramiento de los servidores públicos y la clasificación de los empleos, corresponde ejercerlo al Congreso de la República. También el Presidente de la República conforme a facultades extraordinarias que el mismo Congreso le conceda, puede ejercer dicha función. Verdad sabida es que la clasificación de los empleos dentro de nuestro ordenamiento jurídico se efectúa conforme a la naturaleza general de sus funciones, a la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño. Por tanto, es la ley la que establece el régimen jurídico de los servidores del Estado, correspondiéndole al Congreso de la República determinar su naturaleza jurídica, atendiendo siempre a las características previamente anotadas. No puede pues, un Ente Territorial acceder a la clasificación de sus servidores de manera caprichosa y en contravía de los Estatutos Nacionales, además de que el mandatario seccional debe respetar la jerarquía normativa que la Constitución y la ley han señalado, en aras del manejo de la función pública. En el caso bajo examen se observa que al expedirse el Dcto. Departamental No. 312 de marzo 27 de 1992, en verdad el Gobernador del Departamento del Chocó excedió los límites de la Constitución Política y del ordenamiento jurídico para estos casos, pues el acto demandado va en contravía de la Constitución, de los Estatutos Especiales y del Régimen Departamental, cuando de clasificación de los servidores de las Entidades Descentralizadas y de las Empresas Industriales y Comerciales del Sector Territorial se trata. La normatividad transcrita permite precisar la situación planteada respecto de los servidores de la Lotería del Chocó, en los términos del artículo 12 del Dcto. No. 312 de marzo 27 de 1992, norma demandada, que no obstante ser una Empresa Industrial y Comercial del Departamento, el acto administrativo que se acusa, clasificó de manera evidente a todos sus servidores, como EMPLEADOS PÚBLICOS. De suerte que, la atribución de precisar qué tipo de actividades de la Entidad correspondiente deben desarrollarse mediante contrato laboral, se encuentra limitada y debe contraerse a la clasificación de los empleos hecha por la Constitución y la ley. Analizando la situación bajo examen, se observa que no existe razón que justifique la diferenciación en el proceso de clasificación entre los servidores de los Establecimientos Públicos del orden Nacional y el Departamental, pues en el ánimo del legislador no estaba el establecer diferencias en este campo entre los ámbitos Nacional y Departamental. En este orden de ideas, fuerza concluir que el acto administrativo que se demanda está viciado de nulidad, y como tal, el accionante pudo desvirtuar la presunción de legalidad que lo cobijaba, razón por la que es dable acceder a las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORIA. Cita sentencia de la Corte Constitucional C–484 de octubre 30 de 1995, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”
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