CADUCIDAD DE LA ACCION – Inexistencia. Si el plazo para la presentación de la demanda se vence en día feriado o de vacancia, se extiende hasta el primer día hábil Como quiera que la resolución mencionada fue comunicada al actor el 2 de julio de 1996 y en ella se dice que rige a partir de ese día, el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en su contra, finiquitaba el mismo día del mes de noviembre de ese año. El Artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal establece que los plazos de meses y años se computarán según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacancia se extenderán hasta el primer día hábil siguiente. Si el primer día hábil después del 2 de noviembre de 1996 que cayó en sábado -de vacancia judicial-, fue el martes 5 de ese mes, fuerza concluir que la demanda recibida en la Dirección Seccional de Administración Judicial el día últimamente mencionado, se promovió dentro de la oportunidad prevista al efecto por el ordenamiento jurídico. En estas condiciones, carece de fundamento el único argumento expuesto por la entidad demandada en orden a que se invalide el fallo apelado y por consiguiente se impone confirmarlo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002). Radicación número: 27001-23-31-000-1996-2789-01(1745-01) Actor: JESUS DELANEY GUZMAN ASPRILLA Demandado: NACION – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2000 por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó, favorable a las pretensiones del demandante. ANTECEDENTES Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 85 del C.C.A, el señor JESUS DELANEY GUZMAN ASPRILLA solicitó al Tribunal Administrativo del Chocó declarar la nulidad de la Resolución N° 690 del 2 de julio de 1996, de la Dirección Seccional de
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