25000-23-27-000-2003-00822-01(16803)A

CUANTIA EN MATERIA TRIBUTARIA – Reglas para su determinación / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA – En materia tributaria es aquél cuya cuantía supera los 300 salarios mínimos legales mensuales / PRETENSION MAYOR – Se toma en cuenta su valor cuando existen varias pretensiones / PROCESO DE UNICA INSTANCIA – En tributario es aquel cuya cuantía no alcanza los 300 salarios mínimos legales mensuales / PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES – Su valor estimado no se tienen en cuenta para establecer la cuantía en asuntos tributarios Respecto de la determinación de la competencia en razón del factor cuantía, la referida Ley 446 en el artículo 37, que modificó el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, determina que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. La fecha para establecer la cuantía, según criterio del Consejo de Estado es la de la presentación de la demanda. En el caso concreto la demanda fue interpuesta el día 9 de julio de 2003. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, para que el proceso acceda a la segunda instancia debe superar el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, la suma de $99.600.000 . Estima el actor la cuantía de sus pretensiones en $150.000.000 , que corresponde a la suma por perjuicios de orden material y moral, actuales y futuros. Sin embargo, esta estimación no es correcta pues según lo previsto en el artículo 134E del Código Contencioso Administrativo, “en asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones”. Por su parte, los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 134E del Código Contencioso Administrativo, establecen que la cuantía se determina: “1. Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la prestación de aquélla.” y “ 2. Por el valor de la pretensión mayor, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones.” Por lo tanto, el valor correcto de la cuantía del presente proceso es la suma de $27.121.139 , que corresponde a la pretensión mayor y por ende, el presente proceso carece de la cuantía necesaria para tener doble instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00822-01(16803)Actor: COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE ADUANAS SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA S.I.A. LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALESReferencia: IMPUESTOS ADUANEROS

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.