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PARTICIPACION EN EL IMPUESTO PREDIAL A FAVOR DE LAS CAR – Fue establecida por la Ley 99 de 1993 con destino a proteger el medio ambiente y los recursos naturales / SOBRETASA DE IMPUESTO PREDIAL – Es una porción del monto recaudado por impuesto predial / PORCENTAJE DEL IMPUESTO PREDIAL – Límites tarifarios / CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES – Son destinatarios de la participación presupuestal prevista en la Ley 99 de 1993El artículo 44 de la Ley 99 de 1993 señaló los porcentajes de participación en el impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. El legislador dio la opción a los municipios para escoger entre dos modalidades: A título de sobretasa, una porción del monto del recaudo del impuesto predial que no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil, sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, o como porcentaje del total del recaudo del impuesto predial con tope inferior mínimo del 15% y máximo del 25.9%. La relación entre el Municipio y la Corporación Autónoma Regional es diferente de la relación tributaria entre el Municipio y la entidad demandante como contribuyente del impuesto predial y por ello, no puede afirmarse que la Corporación Autónoma Regional sea beneficiaria de una obligación tributaria o fiscal, sino que es destinataria de una participación o transferencia presupuestal. Por tanto, no es posible que en el proceso en que se discute la causación y el monto del impuesto predial a cargo de un contribuyente se deriven consecuencias para la Corporación Autónoma Regional beneficiaria de las transferencias originadas en este concepto. Con mayor razón si no ha sido citada a participar en el litigio. La Sala negará la solicitud del Municipio para adicionar el numeral tercero de la providencia recurrida, pues tal y como lo anotó el señor agente del Ministerio Público, no es posible condenar dentro del presente proceso a la Corporación Autónoma Regional CAR, ya que esta institución nunca fue constituida ni como parte ni como tercero dentro del proceso en referencia.INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS – Se reconocen al devolver impuestos no debidos / PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO NACIONAL – Se puede aplicar por parte de los municipios en virtud de la Ley 383 de 1997 / INTERESES CORRIENTES EN DEVOLUCION DE TRIBUTOS – Procede desde la fecha del acto que los negó y hasta la ejecutoria de la sentencia que los reconoce / INTERESES MORATORIOS EN DEVOLUCION DE TRIBUTOS – Procede desde el vencimiento del término para devolver y hasta su pago efectivo / TASA DE INTERES MORATORIO EN DEVOLUCIONES – Es la prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario

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