25000-23-27-000-2002-00861-01(15093)

PASIVO – No se acepta un valor superior al declarado / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA – Es la oportunidad para aumentar el valor de los pasivos declarados / DECLARACION TRIBUTARIA – Se aceptan como pasivos solamente los incluídos en aquellaAl respecto, observa la Sala que el contribuyente declaró en el renglón 16 “Prestamos por pagar al sector financiero” de su declaración de renta del año 1997, la suma de $7’169.000., valor que fue aceptado por la Administración con base en la certificación aportada por el Banco Davivienda. Sin embargo, no es posible que ante la jurisdicción se pretendan correcciones que pudo realizar el contribuyente en su oportunidad legal y atendiendo los procedimientos establecidos en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Como ha señalado la Sala en ocasiones anteriores, si el contribuyente pretendía incluir la diferencia debió acudir a los mecanismos de corrección voluntaria previstos en el Estatuto Tributario. “Por tanto, es inadmisible justificar el incremento patrimonial con el valor de una deuda que el contribuyente no declaró en la liquidación privada y que ahora pretende corregir para aumentarla pues equivaldría a modificarla por fuera de la oportunidad legal.”Con ello, no se vulneran los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario, como alega el demandante, pues estas normas se refieren a la aceptación de los pasivos solicitados por el contribuyente en su declaración tributaria y en este caso, sólo fue declarada la suma de $7’169.000, que fue reconocida por la Administración, pero no hay lugar a reconocer valores solicitados inoportunamente y por fuera de los procedimientos legales. En consecuencia, el cargo prospera y se modificará la sentencia apelada para reconocer como pasivo únicamente el valor solicitado por el contribuyente en su declaración tributaria.CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD – Sus pasivos deben estar respaldados en documentos de fecha cierta / DOCUMENTO DE FECHA CIERTA – Es la prueba de los pasivos para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad / DOCUMENTO PRESENTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – No se acepta cuando no cumple los requisitos del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo El artículo 770 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, se debe contar con documentos idóneos. Y un documento privado cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación, según el art. 767 ib. Así, se estableció un instrumento probatorio que debe ser atendido, de tal suerte que si el documento exigido no existe o es incompleto no es posible demostrar el pasivo. En este caso, el contribuyente no lleva libros de contabilidad, por lo que la prueba de las deudas debía realizarse con documentos de fecha cierta. Se pretende acreditar el pasivo con el cheque girado a la sociedad Industrias Nhitan Ltda el cual fue aportado en segunda instancia, pero no se tiene como prueba conforme a lo decidido en Auto del 24 de agosto de 2005, dado que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. En conclusión, la obligación del contribuyente con la sociedad no existía a 31 de diciembre de 1997 pues ya había sido cancelada. El actor no comprobó con un documento de fecha cierta aportado en la oportunidad legal la existencia del pasivo en la suma de $15.500.000 a 31 de diciembre de 1997. Por lo anterior no prospera el cargo y debe mantenerse el rechazo planteado en los actos acusados.

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