RECURSO DE APELACION EN ACCION POPULAR – Procede contra el auto que decreta medidas cautelares, no contra el que las niega / MEDIDAS CAUTELARES EN ACCION POPULAR – Contra el auto que las decrete procede recurso de apelación, no contra el que las niega El Tribunal, mediante el auto apelado denegó, la medida cautelar por considerarla atinente al fondo del asunto. Según el régimen especial establecido por la Ley 472 para los recursos en el trámite de la acción popular, el de apelación procede contra la sentencia (art. 37) y el de reposición contra los autos (art. 36). En la específica materia de medidas cautelares, el artículo 26 de la Ley 472 dispuso: “Art. 26. Oposición a las medidas cautelares. El auto que decrete las medidas previas será notificado al demandado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de los recursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo …”. Según la norma transcrita, solamente el auto que decrete las medidas cautelares es susceptible del recurso de apelación a instancias del demandado. No así el que las deniegue. Se rechazará, entonces, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., julio doce de dos mil dos. Radicación número: 25000-23-27-000-2002-0011-01(AP-428) Actor: DOW AGROSCIENCE DE COLOMBIA S.A. Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA Referencia: Recurso de Apelación contra auto. A U T O Se decide la apelación interpuesta por el actor contra el auto de 21 de enero de 2002, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
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