25000-23-27-000-2001-1903-01(12991)

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – No es procedente proponerla mediante un derecho de petición respecto de providencias judiciales / ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS – Permiten proponer en ellas la excepción de inconstitucionalidad / RECURSO DE APELACION – Procede contra las providencias de primera instancia / TUTELA EN IMPUESTOS – No procede cuando existe el Recurso de Apelación / SENTENCIA JUDICIAL – No admite excepción de inconstitucionalidad No goza de procedibilidad la demanda instaurada por la sociedad Inversora Arias S. En C., toda vez que no está consagrada en nuestro Código Contencioso Administrativo la acción que mediante el ejercicio del derecho de petición permita proponer la excepción de Inconstitucionalidad contra una providencia judicial. En efecto, señala el Código Contencioso Administrativo como medio de control de los actos administrativos las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho establecidas en los artículos 84 y 85, respectivamente, acciones en las cuales si se puede proponer la excepción de inconstitucionalidad pero de los actos administrativos. El artículo 181 de la misma normatividad establece el recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia, proferidas por los Tribunales Administrativos. En el caso de autos, el demandante tuvo la oportunidad de controvertir la decisión de primera instancia, haciendo uso de los recursos consagrados en la normatividad Contencioso Administrativa, en el subjudice, concretamente mediante la interposición del recurso de apelación expresamente consagrado en el artículo 181 Ibidem. No puede pretender ahora, para subsanar tal omisión, restituir los términos mediante el ejercicio del derecho de petición proponiendo la excepción de ilegalidad del fallo desestimatorio de las súplicas de la demanda, pues como se dijo anteriormente, no es viable a la luz de nuestro ordenamiento jurídico ya que tal derecho se predica para las actuaciones administrativas mas no en las jurisdiccionales que se encuentran regladas por procedimientos especiales consagrados en la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., quince (15) de febrero del dos mil dos ( 2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2001-1903-01(12991) Actor: SOCIEDAD INVERSORA ARIAS SERRATO Y COMPAÑÍA S. EN C. S. Demandado: Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca. Referencia: APELACION DE INTERLOCUTORIOS. A U T O. –

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