DERECHO A LA EDUCACIÓN – Protección. Reubicación de estudiantes de plantel educativo que va a ser demolido / ESTUDIANTES – Reubicación por demolición de plantel. Derecho a la educación / CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL LA URIBE – Protección del derecho a la educación. Reubicación de estudiantes / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Titularidad de presidente de Acción Comunal para impetrar acción de tutela para proteger derechos de los niños / DERECHOS DE LOS NIÑOS – Legitimación en acción de tutela La Sala, en primer término, entra al estudio orientado a definir si la Junta de Acción Comunal del Barrio La Uribe está o no legitimada para presentar la solicitud de tutela. Dicha Junta, en principio, no estaría legitimada para promover la solicitud de tutela. Pero ocurre que el artículo 44 de la Constitución Política al referirse a los derechos fundamentales de los niños señala que lo son, entre otros, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la educación y la cultura y, además, dispone que “…La familia, la sociedad, y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores…” Como en este caso están en juego el derecho fundamental a la educación de los niños que estudian en el Centro Educativo Distrital La Uribe, la Junta de Acción Comunal si está legitimada para proponer la solicitud de tutela en busca de la protección de esos derechos. La única opción para solucionar el problema al que se ven enfrentados los estudiantes del Centro Educativo Distrital La Uribe con la demolición parcial, es su reubicación en otros planteles. En esta forma, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, tutelará el derecho a la educación de los alumnos del Centro Educativo Distrital La Uribe. Para su efectividad ordenará a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, haga efectiva, para el año lectivo 2002, la reubicación de los estudiantes del Centro Educativo Distrital La Uribe en los planteles que de acuerdo al lugar de vivienda de cada uno de ellos sea el más cercano. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-27-000-2001-1332-01(AC-1439) Actor: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA URIBE DE BOGOTA D.C. Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. Acción de Tutela
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