25000-23-27-000-2001-1039-01(AC-1246)

SISBEN – Selección de beneficiarios. Régimen subsidiado / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Sisben. Régimen subsidiado / DERECHO DE PETICIÓN – Inscripción de beneficiario al Sisben El régimen subsidiado fue definido en el artículo 211 de la Ley 100 de 1993 como el “conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente”. De manera que, de acuerdo al artículo 213 de la misma Ley, sólo podrán beneficiarse del subsidio que otorga el sistema, las personas que no cuentan con capacidad de pago para atender directamente la prestación del servicio de salud. La identificación de los posibles beneficiarios del régimen subsidiado se hará en todos los municipios del país mediante la aplicación del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN- (Artículo 3 del Acuerdo número 077 del 20 de noviembre de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). el SISBEN es un programa de focalización del gasto social descentralizado, diseñado por el Departamento Nacional de Planeación e implementado y operado por los distritos y los municipios. Consiste, básicamente, en la recolección, a través del mecanismo de la encuesta, de la información que se requiere para completar la denominada ficha de clasificación socioeconómica. Dicha ficha, tras ser procesada y sistematizada por medio de una aplicación especial creada para estos efectos, arroja un puntaje que permite ubicar a la familia o individuo encuestado en alguno de los seis niveles de pobreza preestablecidos. Esos niveles se determinan de acuerdo al puntaje que resulta del procesamiento de datos tales como la capacidad económica, el nivel educativo, el tamaño de la familia y la situación sanitaria y geográfica de la vivienda ACCIÓN DE TUTELA – Protección de los derechos a la salud y de petición / DERECHO A LA SALUD – Requisitos de ingreso al sisben / DERECHO DE PETICIÓN – Protección a potencial usuario del Sisben Si bien es cierto se practicó la nueva encuesta SISBEN, todavía no se ha definido si la señora Jaramillo Mejía ingresa nuevamente o no al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el Régimen Subsidiado, pues no se ha hecho la actualización de los datos del nivel de escolaridad de ella y del señor Antonio Hernández. Pero ocurre que en el caso de la peticionaria se presentan unas circunstancias que exigen una pronta definición de la situación pues, de un lado, en cuanto el 13 de abril de 1999 fue excluida del régimen subsidiado al que se encontraba afiliada, ha transcurrido un lapso prolongado sin servicio médico, y, de otro, el resultado del examen radiológico ya mencionado amerita que, sin mayores demoras, reciba atención médica. Es decir que por el tiempo transcurrido se advierte una amenaza al derecho a la salud y, consecuencialmente, al de la vida de la señora Jaramillo Mejía. Y, la petición por ella formulada, en cuanto el Departamento Administrativo de Planeación de Bogotá no ha definido si la vincula o no al Régimen Subsidiado, en realidad, no ha sido satisfecha en su totalidad, y, por tanto, se presenta la violación del derecho de petición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

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