REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – Su inscripción es requisito indispensable para la devolución o compensación de saldos a favor / INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – Debe ser previa a la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor / EXPORTADORES – Deben efectuar anualmente la renovación de la inscripción en el registro nacional de exportadores / DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR – Requiere inscripción previa en el registro nacional de exportadoresEs preciso anotar que tanto el artículo 43 del Decreto 2076 de 1992 como el artículo 3° de la Resolución 0437 de 1993, fueron objeto de demandas de nulidad ante esta Sección, las cuales fueron decididas a través de las sentencias de 4 de febrero de 2000, expediente 9573, C.P. Germán Ayala Mantilla y de 17 de marzo de 2000, expediente 9574, C.P. Daniel Manrique Guzmán, en el sentido de señalar que las disposiciones cuestionadas se ajustan a la legalidad. En primer término, la Sala ha reiterado que la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, es requisito indispensable para la procedencia de la devolución o compensación de saldos a favor de IVA y debe ser previa a la realización de las operaciones que dan derecho a la devolución; además, solo tiene vigencia de un año, por lo cual es obligación de los exportadores solicitantes de saldos a favor en declaraciones del impuesto sobre las ventas, la renovación anual de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, pues es válida sólo hasta la fecha del vencimiento del término, llegado éste pierde los efectos para el beneficio pretendido en el sub lite, para la procedencia de la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones realizadas durante determinados períodos–. Así la obligación de inscribirse en este registro, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia C-170 de 2001, “ no es un requisito formal irracional o innecesario, y la exigencia de cumplirlo no puede considerarse contraria al principio de prevalencia del derecho sustancial”.REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – El termino de vigencia de la inscripción y de la renovación es de un año / RENOVACION DEL REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – Al realizarse en forma anticipada, surte efectos una vez expire el termino de validez de la renovación anterior / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IVA – Cubre solamente las operaciones amparadas con el Registro Nacional de ExportadoresEn este orden de ideas, corresponde a la Sala dilucidar si el término de vigencia del registro de exportadores, en todos los casos, se cuenta a partir de la inscripción o renovación, o si en el evento en que se solicite antes de expirar la vigencia de la anterior, como sucedió en este asunto, el conteo de dicho término se inicia una vez venza el de la anterior. Se reitera que la normatividad señala que el Registro Nacional de Exportadores tiene validez por un año “ contado a partir de la fecha de su inscripción” y que la obligación de renovar la inscripción, es anual ; es decir que existe un plazo cierto y prefijado por el legislador, tanto para la validez del registro como para cumplir con la obligación de renovarlo . En atención a lo preceptuado en las disposiciones citadas, se entiende que la validez del Registro Nacional de Exportadores, inicia a partir de la inscripción y expira al transcurrir el lapso un año , razón por la cual la obligación de renovar o de inscribirse nuevamente, es anual. Puede suceder que la renovación se solicite con posterioridad al vencimiento del término de validez o antes de vencerse éste. Si se presenta después del año de vigencia, el registro se verá interrumpido por el espacio de tiempo que transcurra hasta la presentación de la nueva inscripción; pero si con antelación a que se extinga dicho término, se eleva la petición de renovación, como en el caso, ésta surtirá sus efectos una vez expire el término de validez de la
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