25000-23-27-000-2001-01494-01(14592)

DIAN – Para 1997 era una entidad técnica adscrita al Ministerio de Hacienda / UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES – No son contribuyentes del impuesto sobre la rentaDe conformidad con el Decreto 2117 de 1992, vigente para la época en discusión, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales era una “Unidad Administrativa Especial”, constituida como una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La naturaleza jurídica de las “Unidades Administrativas Especiales” tiene relevancia en materia tributaria, en lo concerniente a los impuestos de orden nacional, como el de renta, del que no son contribuyentes, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario. NOTA DE RELATORIA: En este sentido puede verse la sentencia de la Sección Cuarta del 17 de septiembre de 2003, exp. 2001-0313 (13301), M.P. María Inés Ortiz Barbosa.IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Sujetos pasivos / SUJETO PASIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Para determinarse se debe examinar el origen de los ingresos y el ejercicio de alguna actividad gravada / UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES – No tienen ningún tratamiento preferencial frente al impuesto de industria y comercio / DIAN – No está sujeta a ningún tratamiento especial en industria y comercioFrente al impuesto de industria y comercio, son sujetos pasivos quienes ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, de conformidad con los artículos 32 y 41 de la Ley 14 de 1983. Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realizan el hecho gravado, independientemente de la naturaleza jurídica que ostenten, salvo que en forma expresa se consagre la exención. De manera que, para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto, debe examinarse el origen de sus ingresos, y sólo si éstos provienen sea habitual u ocasionalmente, del ejercicio de alguna de aquellas actividades, podrá configurarse la realización de la materia imponible que causa la obligación tributaria en cabeza de quien la ejecuta, como sujeto pasivo, a menos que la Ley consagre un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades. En el caso concreto de las “Unidades Administrativas Especiales”, al igual de lo que ocurre con los “establecimientos públicos”, no existe disposición legal que consagre un tratamiento preferencial del cual pueda inferirse su no sujeción del impuesto de Industria y Comercio, puesto que la Ley 14 de 1983, que reguló en su integridad el hecho generador, los sujetos pasivos, la base imponible, las exenciones y prohibiciones de gravar determinadas actividades, no prevé exención o exclusión para tales “entidades”, de donde se concluye que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no está sujeta a un tratamiento especial. NOTA DE RELATORIA: En este sentido pueden consultarse: Sentencia del 26 de mayo de 2000, exp. 9993 M.P. Daniel Manrique Guzmán, del 22 de febrero de 2002, exp. 12297 M.P. María Inés Ortiz Barbosa, y del 12 de noviembre de 2003, exp. 13340 M.P. Germán Ayala Mantilla, entre otras.LEY INTERPRETATIVA TRIBUTARIA – No lo era el artículo 121 de la ley 633 de 2000 en cuanto a industria y comercio / RETROACTIVIDAD DE

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