25000-23-27-000-2001-0090-01(AP-233)

INCENTIVO EN ACCION POPULAR – Es procedente aunque exista un Pacto de Cumplimiento previo / REDES DE INSTALACION DE TV CABLE – Su ubicación debe respetar lo dispuesto en el Reglamento de la Unidad Residencial Observa la Sala que la sentencia fue apelada por la parte actora al considerar que, habiéndose suscrito un pacto de cumplimiento y lograrse la reubicación de las redes que TV Cable S.A., esta llevando a cabo en el conjunto Paulo Sexto Segundo Sector, en cumplimiento del Reglamento que para la instalación y utilización del sistema de conducción de redes y acometidas para telecomunicaciones e informática, fue establecido por la Junta Administradora de la Unidad Residencial, es lógico que se conceda y tase el incentivo que dispone la ley para estos casos. En estas condiciones, debe anotarse que a pesar de que en el pacto de cumplimiento no se estableció el incentivo señalado por la ley éste deberá reconocerse de la misma manera como lo hizo esta Sala en la providencia de 6 octubre de 2000 con ponencia del Consejero Julio E. Correa Restrepo, expediente AP-105. En efecto, se fijará la suma de catorce salarios mínimos legales mensuales para la parte actora y los coadyuvantes, repartidos equitativamente, es decir, dos salarios mínimos para cada uno de ellos y a cargo de TV Cable S.A., como incentivo, por haber logrado con la acción evitar un perjuicio a la comunidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., dos de noviembre de dos mil uno Radicación número: 25000-23-27-000-2001-0090-01(AP-233) Actor: LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Referencia: Acción Popular F A L L O .- Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la providencia del 27 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.

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