DERECHO A LA PARTICIPACION DEMOCRATICA – Violación por omisión de la Cámara de Representantes / VACANCIA TEMPORAL POR SECUESTRO DE CONGRESISTA – Debe ser llamado el segundo renglón El Problema jurídico se centra en determinar si por vía de acción de tutela, en aras de proteger el derecho a la participación democrática – de los electores – se puede ordenar suplir la vacancia temporal de un miembro del Congreso que fue secuestrado. Las pruebas aportadas, válidamente, en el proceso son representativas de que efectivamente la Cámara de Representantes está quebrantando, por omisión, el derecho constitucional fundamental indicado, de la participación democrática. Es evidente para la Sala, y así lo consideró en otra sentencia – proferida 6 de septiembre de 2001 – que la vacancia temporal de un Congresista por secuestro está dada por razones de fuerza mayor, hecho que encuadra en las vacancias temporales previstas en la ley antecitada (Reglamento del Congreso). Y presentada la vacancia es obligación del Congreso llamar para suplirla, pues el Estado debe garantizar el derecho de la participación democrática; por lo tanto no puede abstraerse de su obligación de llamar según el orden descendente de inscripción, que corresponde al derecho correlativo del ciudadano elector a tener la representación democrática de los partidos obtenida en las elecciones; el incumplimiento de esa obligación es vulneración al derecho constitucional indicado (art. 40). Lo anterior conduce a la Sala a acoger el planteamiento hecho por la Magistrada del Tribunal que salvó el voto. El Consejo de Estado estima que la sentencia impugnada debe revocarse por lo siguiente: -El derecho constitucional invocado por el actor es fundamental y constitucional. -La conducta del demandado es por inacción y quebrantadora de ese derecho y omisiva de la obligación particular de llamar; las normas constitucionales en las cuales se contienen el derecho fundamental constitucional y la obligación del Congreso a llamar conforman para el caso las bases jurídicas que permiten colegir la vulneración por omisión; y por -La inexistencia de otro mecanismo judicial de defensa. Nota de Relatoría: Ver sentencia AC- 551 del 6 de septiembre de 2001 del Consejo de Estado. VACANCIA TEMPORAL DE UN CONGRESISTA – Por secuestro / CONGRESISTA – Vacancia temporal por secuestro / SECUESTRO DE CONGRESISTA – Vacancia temporal / DERECHO A LA PARTICIPACION DEMOCRATICA – Violación La Constitución prevé dentro de las formas de ejercer y hacer efectiva la garantía fundamental de los derechos políticos que el ciudadano puede: elegir, tomar parte de las formas de participación democrática, tener iniciativa en las corporaciones públicas y formar parte de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas (art. 40). De esas formas de efectividad de los derechos políticos se deriva el derecho del ciudadano a estar representado en las corporaciones de elección popular cuando ha votado. Su participación comprobada en las elecciones hizo posible la elección de candidato (s) y con ésta la conformación del ejercicio y el control del poder político. La vacancia temporal comprobada de miembros de corporaciones pública origina la obligación de la Corporación a llamar al siguiente de la lista y el derecho correlativo del administrado que participó en los comicios electorales a tener la representación política plena de los partidos políticos que se inscribieron en las elecciones. Al respecto la Carta Política regula las vacancias en forma general en las corporaciones públicas y de manera particular en el Congreso. En el Título IX “De las elecciones y de la organización electoral”, capítulo I “Del sufragio y de las elecciones” Artículo 261. En el Título VI “De la Rama Legislativa”, Capítulo I “De la composición y las funciones”, artículo 134. Sobre las vacancias en el Congreso la Ley 5° de 1992, tenemos el artículo 2742. El
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