25000-23-27-000-2000-0961-01(12588)

ERRORES EN INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Su cuantificación debe corresponder a la parte que presenta errores y no al total reportado / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR PRESENTAR INFORMACION CON ERRORES – Se aplica sobre la base para determinar la sanción y no sobre el resultado de la misma / REDUCCION DE LA SANCION POR ERRORES EN LA INFORMACION – Se calcula sobre la sanción impuesta y procede si el pago se efectúa dentro de los dos meses siguientes al acto sancionatorio / SANCION POR PRESENTAR INFORMACION CON ERRORES Observa la Sala que incurrió el Tribunal en el error de señalar que los errores de la información entregada sumaban $7.947.606, cuando según el formato de entrega de fecha 30 de abril de 1999 esta es la suma correspondiente al valor total reportado en la entrega de la información, además está suma está expresada en “miles de $”, por lo tanto el valor informado fue de $7.947.606.000. Además, si bien en la validación de la información se aduce que se rechazaron dos registros, se concluye que “dado que los errores no son representativos con el volumen total procesado, la información es ACEPTADA”., por lo tanto, se equivoca el Tribunal cuando dice que los errores sumaron $7.947.606. Observa la Sala que el Tribunal se equivoca al aplicar el 1% sobre el valor de la sanción impuesta, pues de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, el valor de la sanción puede ser reducido al 10% o al 20% dependiendo del momento en que se subsana la omisión y se acoge el administrado a la reducción de la sanción. Lo anterior es diferente a la graduación de la sanción y la misma se aplica sobre la base para determinar la sanción y no sobre el resultado de la misma, como claramente lo señala el artículo 651. Determinada así la sanción, su monto puede ser reducido al 10% o al 20%, según la oportunidad en que se subsane la infracción y se cumplan los requisitos para acceder a esta reducción. En atención a dichos principios, la Sala establecerá la sanción tomando como base la suma anteriormente mencionada y la graduará a la tarifa del 1%, apartándose de la del 5% determinada en los actos oficiales, dado que si bien en principio omitió el cumplimiento del deber formal, la sociedad dio respuesta oportuna al Pliego de Cargos, presentó la información, ésta fue validada por la Administración, siendo “ACEPTADA”, por lo que da como resultado una sanción de $79.476.060. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0961-01(12588) Actor: SOCIEDAD PAVIMENTOS VIAS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA PAVICON LTDA. Demandado: LA NACION – DIAN

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