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COMPETENCIA – Concepto y factores / FACTOR OBJETIVO DE LA COMPETENCIA – Concepto / FACTOR SUBJETIVO DE LA COMPETENCIA – Concepto / FACTOR FUNCIONAL DE LA COMPETENCIA – Concepto / FACTOR TERRITORIAL DE LA COMPETENCIA – Concepto / FACTOR DE CONEXIÓN DE LA COMPETENCIA – Concepto La competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades que la integran y se determina teniendo en cuenta factores universales que garantizan que el asunto debatido será conocido por el juez más cercano a quienes aspiran a obtener su pronunciamiento. Dichos factores han sido definidos como el objetivo: basado en la naturaleza del proceso y en la cuantía de la pretensión; el subjetivo: atiende a la calidad de la persona que ha de ser parte dentro del proceso; funcional: se determina en razón del principio de las dos instancias; territorial: a cada juez o tribunal se le asigna una jurisdicción territorial, es decir, un ámbito territorial para desatar los litigios que en ella surjan; y de conexión: cuando en razón de la acumulación de una pretensión a otra, entre las que existe conexión, un juez que no es competente para conocer de ella puede llegar a serlo, por ser competente de la otra. La anterior distinción es importante en la medida en que dependiendo del factor que se aduzca como fundamento de la falta de competencia, la ley prevé un tratamiento diferente para declarar la nulidad que se genere como consecuencia de ello en atención a que la misma pueda subsanarse o no. NULIDAD PROCESAL – Declaratoria y clases / NULIDAD PROCESAL DE OFICIO – Clases: saneables e insaneables / NULIDAD SANEABLE – Procede si la parte afectada lo alega / CONVALIDACION DE NULIDAD SANEABLE – Se presenta cuando la parte afectada no la alega Las irregularidades en una actuación procesal que son causales de nulidad pueden ser declaradas a petición de las partes o de oficio; cuando es a petición de parte que se debe adelantar el trámite previsto en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil y previo el cumplimiento de los requisitos para alegarlas previstos en el artículo 143 ibídem. Pero cuando una nulidad se declara de oficio, debe distinguirse si son saneables o insaneables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior significa que en caso de nulidades saneables, la declaración de oficio procede en la medida en que la parte afectada la alegue; de no hacerlo, el proceso continuará su curso por cuanto el silencio de la parte afectada convalidó la irregularidad cometida en la actuación. INCOMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL – Queda saneada si las partes actúan sin alegarla / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL – Para declararla de oficio debe seguirse el procedimiento del artículo 145 del C.P.C. / NULIDAD SANEABLE – Improcedente declararla de oficio Cuando la falta de competencia lo es por el factor territorial, queda subsanada, si las partes actúan sin alegarla, como ocurrió en el presente proceso, cuando la parte demandada contestó la demanda y no la alegó como excepción previa. En atención a este hecho y teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la providencia del Tribunal que declaró la nulidad de todo lo actuado, observa la Sala que precisamente las partes contrario a alegar la nulidad, se oponen a dicha decisión, por lo que en atención a las disposiciones anteriormente citadas, la nulidad por falta de competencia territorial quedó saneada y por mandato expreso del artículo 144 numeral 5º el Tribunal seguirá conociendo del proceso. Pero es más, cuando un tribunal administrativo se declara incompetente para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro tribunal administrativo, debe remitirlo a éste, mediante auto contra el cual sólo

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