25000-23-27-000-2000-0580-01(12421)

REDUCCION DE LA SANCION POR INFORMACION CON ERRORES – Es del 10% de la sanción si la corrección ocurre antes de que se notifique la resolución sancionatoria / NOTIFICACION DE LA SANCION POR ERRORES EN INFORMACIÓN – Al producirse hace que la reducción sea al 20% de la sanción impuesta / REDUCCION DE LA SANCION POR INFORMACION CON ERRORES – No cierra la posibilidad de discutir la legalidad de la actuación que culminó con la sanción / SANCION REDUCIDA POR ERRORES EN INFORMACIÓN – No debe ser tomada como una confesión sino como un requisito para acceder a tal reducción Como se observa de la disposición transcrita y lo admiten las partes, la reducción de la sanción al 10% de la propuesta, es un beneficio legal sujeto a una condición dada por el tiempo en que se subsanen las inconsistencias de la información suministrada, es decir que solo procede ese caso, si la corrección ocurre antes de que se notifique el respectivo acto que impone la sanción o en el otro evento, la reducción será al 20% si ello ocurre dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De igual manera y como otra alternativa, en el parágrafo se prevé la posibilidad de excluirse de la sanción si la corrección es voluntaria antes de la notificación del pliego de cargos. Frente a los dos primeros presupuestos normativos a que se ha hecho referencia, la Sala precisa que la opción por cualquiera de ellos (reducción) constituye en verdadero beneficio y como tal resulta lógico y jurídico acogerse al que sea oportuno, lo que no implica que la aceptación de la sanción en uno u otro caso, cierre, por ese solo hecho, la posibilidad de discutir la legalidad de la actuación que culminó con la imposición de la sanción, pues, en primer término, admitir esa posición sería prohijar la exclusión del control gubernativo y/o jurisdiccional de estos actos y en segundo lugar, porque consentir en la sanción reducida no puede tomarse como una confesión sino como un requisito que ha de ser cumplido para acogerse al citado beneficio, aceptación que conforme a la disposición citada debe presentarse junto con el memorial que así lo indique, el pago o acuerdo de pago y acreditar que se subsanó la omisión, tal como ocurre en el sub-exámine. ERRORES QUE CAUSAN DAÑO AL ESTADO – Son los que dan lugar a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario / SANCION POR INFORMACION TRIBUTARIA CON ERRORES – Procede únicamente respecto a aquellos que causan perjuicio al Estado o a terceros / CORRECCION DE ERRORES EN MEDIOS MAGNETICOS – Derivan en detrimento para la actividad fiscalizadora del Estado y hacen procedente la sanción del artículo 651 del E.T. La Sala procede a estudiar si la DIAN al imponer la sanción desconoció los criterios de razonabilidad y proporcionalidad a que se refiere la sentencia C-160 de 29 de abril de 1998 y si a pesar de los errores de sintaxis, corregidos con ocasión del pliego de cargos, se causó un perjuicio al Estado que ameritara la imposición de la sanción. De otra parte deberá establecerse cuál era el decreto aplicable para efectos de la sanción máxima. En cuanto al primer punto destaca la Sala que los anotados criterios, como lo definió la Corte Constitucional en su sentencia, apuntan a clarificar que solo los errores en la información que causan un daño al Estado son susceptibles de sanción a diferencia de aquellos que son inocuos, vale decir que lo determinante no es el error per se sino que tenga la entidad suficiente para dificultar u obstaculizar la labor fiscalizadora propia de la Administración o que afecte intereses de terceros, caso en el cual, el error trasciende de su apreciación puramente objetiva al reproche particularizado en el detrimento que ocasiona, bien al Estado o al tercero (consideración subjetiva). De lo dicho para la Sala es evidente que al no poderse utilizar los datos consignados

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