ACCION POPULAR – Negada por no vulneración del derecho al espacio público por cierre de puerta de Corabastos / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Negada acción popular / DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS – Negada acción popular La Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. “Corabastos” según el artículo 1° de sus Estatutos y del Reglamento Interno de Funcionamiento de la misma, es una sociedad de naturaleza comercial, de la especie de la anónima que se constituyó como sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura ya que su capital está formado por aportes de entidades oficiales y por aportes de particulares. De las pruebas que obran en el expediente no se puede decir, de manera alguna que ha sido vulnerado el derecho e interés colectivo al goce del espacio público, es más aparece, por el contrario, demostrado que, el cierre de la puerta peatonal N° 29 de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. se efectuó por motivos de inseguridad, prostitución y venta de drogas alucinógenas, y dentro de la autonomía que para tomar este tipo de medidas tiene la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. “Corabastos”. Además, resulta indiscutible que la sociedad demandada se rige por las normas del derecho privado y el inmueble donde desarrolla su objeto social no es un bien de uso público, según lo estatuído por los artículos 5° y 6° de la ley 9° de 1989. De otra parte, en cuanto a la posible violación del derecho e interés colectivo de los consumidores y usuarios, da cuenta el expediente que no se ha vulnerado, más bien, aparece un interés claro y admitido de los comerciantes del sector aledaño a la puerta cerrada N° 29 que persiguen la reapertura porque se han disminuído sus ventas y el valor de sus inmuebles, circunstancias ajenas a la finalidad que contempla la acción popular en pro del bienestar de la comunidad o de la colectividad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0080-01(AP-049) Actor: MIREYA NUBIA TORRES DÍAZ Y/O. Demandado: CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES ACCION POPULAR
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