BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTA – No puede ser inferior al avalúo catastral ni al autoavalúo del año anterior incrementados en el I.P.C. / AVALUO CATASTRAL – Es el valor de los predios determinado mediante investigación y análisis del mercado / CATASTRO – Su objetivo es lograr la identificación física, jurídica, fiscal y económica de los predios La base gravable del impuesto predial en Bogotá es el valor del inmueble estimado por el contribuyente, pero sin que su determinación quede totalmente a la voluntad particular de los propietarios, por ello se fijan unos límites mínimos con el fin de aproximarse al cumplimiento efectivo de los principios de equidad y progresividad. La base gravable no puede ser inferior, al avalúo catastral del año anterior incrementado en el IPC, ni al autoavalúo del año anterior incrementado en el mismo porcentaje. El avalúo catastral es el valor de los predios determinado mediante la investigación y el análisis del mercado inmobiliario. El avalúo hace parte del catastro, es decir del “inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares”. El catastro pretende la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los predios. La fijación de avalúos tiene por objeto conocer la riqueza inmueble del país, facilitar el recaudo de impuestos a la propiedad raíz y también sirve de base para la transferencia o adquisición de bienes por parte del Estado o de los particulares. FORMACION Y ACTUALIZACION CATASTRAL – Por ser un procedimiento especial no requiere de la notificación personal o por correo de que trata el artículo 44 del C.C.A. / ACTOS DE FORMACION Y ACTUALIZACION CATASTRAL – Sólo requiere de la publicación en el Registro Distrital y en los periódicos de amplia circulación / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTA – No puede declararse un valor inferior al avalúo catastral del año anterior incrementado en el I.P.C. El de formación es un procedimiento de carácter especial y por tanto son aplicables las normas anteriormente transcritas y no el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, citado por el apoderado de la actora, por lo que no se requería la notificación por correo o personal de la formación o actualización catastral del predio de la demandante, sino que bastaba su publicación en el Registro Distrital y en dos periódicos de amplia circulación, como ordena el parágrafo primero del artículo 11 del Acuerdo 15 del Concejo de Bogotá. El contribuyente declaró como base gravable de su predio en el año 1996, la suma de $732.230.000, por lo que no cumplió con los límites mínimos establecidos en el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, al declarar una suma inferior a $1.668.851.000, es decir al avalúo catastral del año anterior (1995= $1.396.996.000) incrementado en el índice de precios al consumidor (19.16%), de acuerdo con la certificación del Departamento Administrativo de Catastro que obra en el expediente. PROCESO DE REVISION CATASTRAL – Es diferente al de determinación del impuesto y donde el propietario puede demostrar que el avalúo no se ajusta a las características del predio / AVALUO CATASTRAL – Se puede controvertir dentro del proceso de revisión catastral mas no en el proceso de determinación / PROCESO DE DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL – No permite controvertir el avalúo catastral El proceso de revisión catastral es un proceso diferente del de determinación del impuesto predial, y en él es posible que el propietario o poseedor demuestre que el avalúo no se ajusta a las características y condiciones del predio. Contra las decisiones que se tomen dentro del proceso de revisión, proceden los recursos en
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.