APODERADO – El error cometido al no sustituir el poder en otro abogado de la misma oficina no puede desconocer el principio de la buena fé / PRINCIPIO DE BUENA FE – Se vulneraría si se rechaza el recurso de apelación por un error involuntario del apoderado inicial del demandante / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No puede ser ajena a los postulados de la buena fé tanto de sus funcionarios como de las personas que acuden a ella Debe partirse de la base que de lo narrado por el recurrente y de lo observado en el informativo, el error en mención, fue involuntario y cometido de buena fe por quien fuera en un principio el apoderado judicial de la parte actora, quien en su ánimo de defender los intereses de quien fuera su representado inicialmente y con el fin de desarrollar el mandato a él conferido, pasó por alto el otorgamiento de un nuevo poder a otro abogado de su misma oficina. Lo anterior es importante en la medida en que la buena fe es otro de los principios fundamentales del derecho, consagrado igualmente en la Constitución Política en el Capítulo correspondiente al “De la protección y aplicación de los derechos” y en los siguientes términos: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.” (Artículo 83). Siendo la administración de justicia “la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.” (Artículo 1º ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia), no puede ser ajena al postulado de la buena fe, tanto por parte de las personas encargadas de realizar esta misión, como de las personas que acuden a ella para lograr la protección y efectividad de sus derechos. EQUIDAD COMO CRITERIO AUXILIAR DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL – Se debe aplicar para solucionar la falta de personería para recurrir por error del apoderado / PERSONERÍA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN – Rechazarse por un error del apoderado inicial será atentar los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa Bajo este marco constitucional, considera la Sala que para absolver el interrogante que se hizo al inició de estas consideraciones, debe acudirse a la “equidad” como criterio auxiliar de la actividad judicial (artículo 230 de la Constitución Política) y por medio de la cual se busca la realización de la justicia, procediendo en este caso concreto a atenuar la rigidez con la que fue calificado el error incurrido por el profesional del derecho que sin personería presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y proceder a concederlo, ello en aras a proteger la efectividad de los derechos de acceso a la administración de justicia, de la doble instancia, de defensa, del debido proceso como fin de la realización de los derechos materiales y de la prevalencia del derecho sustancial. En efecto, es elementalmente justo que bajo las circunstancias presentadas en este proceso no se sancione a la parte actora con la eliminación de toda posibilidad de impugnar la sentencia de primera instancia que le fue adversa. Ello no descarta que para la interposición de los recursos deban cumplirse los requisitos de oportunidad y forma, que en este caso igualmente se cumplieron, pues se interpuso dentro del término legal y por escrito, lo que junto a la ratificación hecha por el apoderado reconocido en el proceso y las explicaciones sobre la naturaleza del error cometido, hace evidente el interés de ejercer el derecho de defensa de su poderdante. Una decisión en este sentido no quebranta el debido proceso, pues su carácter de fundamental y su significado demanda del juez que las normas procesales se interpreten como herramientas
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